Medidas de protección al adulto mayor, se modifican ley 599 de 2000 artículo violencia intrafamiliar
adulto mayor de 60 años será sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años cuando hay
maltrato físico o psicológicamente al núcleo familiar incurra en el abandono, descuido y se multa de 1
a 5 salarios mínimos legales vigentes y si está a cargo de una institución se cancelarán permisos de
funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos
Ley 1251 de 2008
Educación a la sociedad para vivir, envejecer y tener una vejez digna con alimentación, vestuario y salud.
Elaborar políticas y proyectos donde los adultos mayores se empoderen en programas y actividades para su
bienestar y mitigar las condiciones de vulnerabilidad
Artículo 8
Capacitar a los cuidadores informales que hay en los hogares
para atender a sus familiares adultos mayores que se
encuentran con enfermedades crónicas o mentales en redes de
apoyo comunitarios
Ley 687 de 2001
La cual autoriza a las asambleas departamentales y a los
consejos distritales y municipales a tener recursos
obligatorios para la construcción de instalaciones para
desarrollar programas de prevención y promoción de centros
de bienestar para el adulto mayor, granjas, zonas campestres
Ley 1315 de
2009
Los centros de protección social y de día como las
instituciones de atención, deberán acoger a los
adultos mayores afectados por casos de violencia
intrafamiliar como medida de protección y prevencón