Diferencia con Instituciones afines

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diferencias entre sociedades civiles y asociaciaciones civiles vs. sociedades mercantiles
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Diferencia con Instituciones afines
  1. ASOCIACION CIVIL
    1. CONCEPTO: Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico
      1. Pluralidad
        1. actividad: artística, cultural, deportiva, religiosa, etc.
    2. SOCIEDAD CIVIL
      1. Si el aspecto económico llega a ser preponderante en la finalidad perseguida en común, no puede realizarse mediante le tipo de asociación civil.
        1. Pluralidad
          1. Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
          2. agrupación de profecionistas
        2. Asociación en participación
          1. Cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio, y a realizar dicho fin, se celebra un llamado contrato de asociación en participación, que viene a ser una especie de las sociedades mercantiles, caracterizado por no exteriorizarse a terceros y porque le es indispensable una especulación comercial, el criterio de distinción es paralelo y completamente armónico al aplicado a las sociedades civiles
            1. no es una sociedad, es un contrato
              1. no se exterioriza a terceros
          2. Sociedades Mercantiles
            1. Definición: el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
              1. Sociedades mercantiles con finalidad civil.
                1. El código civil: Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. LGSM: Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
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