CONCEPTO: Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de
manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico
Pluralidad
actividad: artística, cultural, deportiva,
religiosa, etc.
SOCIEDAD CIVIL
Si el aspecto económico llega a ser preponderante en la
finalidad perseguida en común, no puede realizarse mediante
le tipo de asociación civil.
Pluralidad
Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios
se obligan mutuamente a combinar sus recursos o
sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que
no constituya una especulación comercial.
agrupación de profecionistas
Asociación en participación
Cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una
negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio, y a realizar dicho fin, se celebra un
llamado contrato de asociación en participación, que viene a ser una especie de las sociedades
mercantiles, caracterizado por no exteriorizarse a terceros y porque le es indispensable una especulación
comercial, el criterio de distinción es paralelo y completamente armónico al aplicado a las sociedades
civiles
no es una sociedad, es un contrato
no se exterioriza a terceros
Sociedades Mercantiles
Definición: el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a
combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin
común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos
sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
Sociedades mercantiles con finalidad civil.
El código civil: Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles,
quedan sujetas al Código de Comercio. LGSM: Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se
constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.