Artículo 34. Supervisión en algunas
áreas de Salud Pública.
CAPITULO VII Inspección,
Vigilancia y Control
Artículo 35. Definiciones.
Artículo 36. Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control.
Créase el Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control del Sistema
General de Seguridad Social en
Salud como un conjunto de
normas, agentes, y procesos
articulados entre sí, el cual estará
en cabeza de la Superintendencia
Nacional de Salud de acuerdo con
sus competencias constitucionales
y legales, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Instituto
Nacional de Salud y al Invima.
Artículo 37. Ejes del Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control de
la Superintendencia Nacional de
Salud.
Artículo 38. Conciliación ante la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 39. Objetivos de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 40. Funciones y facultades de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 41. Función jurisdiccional de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 42. Defensor del usuario en salud.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 43. Disposición transitoria
Artículo 44. De la información en
el Sistema General de Seguridad
Social.
Artículo 45. Régimen de contratación de EPS públicas.