Jornada de trabajo: es el tiempo que una
persona trabajó en una relación laboral en
las 24 horas de cada día o en el transcurso
de una semana. La ley establece el tiempo
maximo de duración de la jornada
El arto.38 6 inc. 1 CN establece
que la jornada de trabajo
ordinaria de trabajo efectivo
diurno no excederá de ocho
horas y la semana laboral de
cuarenta y cuatro horas
El artc. 3 estable
que la jornada
nocturnas será
inferior a la jornada
diurna , y esta
estará determinada
por la ley
El art. 161 int.3 ct.
Establece que la
jornada ordinaria
de trabajo efectivo
diurno no excederá
de ocho horas
diarias, salvo
disposición legal es
contrarios, y las
jornadas nocturnas
no excederá de
siete horas.
Jornada continua: es la
jornada que no tiene pausas
para tomar alimentos ni
descansar
El art. 166 del CT. En su parte
primera en el primer inciso,
establece cuando la jornada
no fuere dividida, en el horario
de trabajo deberán señalarse
las pausas para que, dentro de
la misma, los trabajadores
puedan tomar sus alimentos y
descansar, es decir, que abran
jornadas que no se dividirán,
las cuales seránCorridas, pero
a esto no implica que no se
otorgará el tiempo necesario
para consumir los alimentos o
descansar y hacer sus
necesidades fisiológicas.
Jornada ordinaria:Hace referencia a la
cantidad de horas en que se realiza el
trabajo, sin exceder los límites
El artículo 38 de la CN.
Encontramos la jornada
ordinaria de trabajoLa cual
manifiesta queQue esta jornada
no excederá las ocho horas y la
semana laboral de 40 y cuatro
horas.
Jornada para menores de
edad:Éstas son aquellas en las
que un menor de edad puede
desempeñar labores siempre
que se considere necesarios.
El artículo 38 número
10 establece que los
menores de edad
pueden laboral
siempre que Sea
indispensable para
su subsistencia de los
mismos de su
familiaSiempre que
eso no le impida
cumplir con sus
obligaciones mínimas
Jornada diurna:
en ella el
trabajador
presta sus
servicios en
cualquier
momento entre
las seis A.M. y
las siete P.M.
Estas jornadas por su
parte comprende la
semana laboralDiurna y
no excederá de 44
horas así lo establece el
artículo 161 incluso dos
del código de trabajo
en relación con el
artículo 38 de la
Constitución el cual
manifiesta que la
jornada ordinaria de
trabajo efectivo diurno
no excederá de ocho
horas y la semana
laboral de 44 horas
Jornada nocturna: esta
jornada nocturna la
encontramos en el
artículo 38 de la CN.
Inciso cuatro la cual
dice: la jornada
nocturna y la que se
cumpla en tareas
peligrosas, será
inferior a la diurna y
estará reglamentada
por la ley. La limitación
de la jornada noSe
aplicara en casos de
fuerza mayor
Así mismo en el artículo
161 del código de trabajo
la jornada
nocturnaRodeará entre las
19 horas de un día y la seis
horas del día siguiente
Jornada
fraccionada: en
ella el trabajador
tiene
oportunidad de
tomar un
descanso de más
de media hora,
de manera que
puede retirarse
del lugar de
trabajo y
disponer de ese
tiempo
totalmente libre
Esta jornada de trabajo la
podemos desprender del
artículo 166 del código de
trabajo el cual establece
que cuando la jornada no
fuera dividida en el
horario de trabajo deberá
señalarse las pausas para
que dentro de la misma,
los trabajadores puedan
tomar sus almuerzo y
descansar