Codigo civil del estado de mexico, libro segundo parte dos

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Codigo civil del estado de mexico
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Codigo Civil del Estado de Mexico
  1. Libro segundo (De los derechos de la personalidad)
    1. Titulo tercero (De las personas jurídicas colectivas)
      1. Concepto de persona Jurídica Colectiva (Articulo 2.9).- Estan constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera una sola entidad.
        1. Personas Juridicas colectivas (Articulo 2.10).- Estado de Mexico, sus municipios y sus organismos de carácter publico: Las asociaciones y las sociedades civiles; Las asociaciones y organizaciones políticas estatales; Las instituciones de asistencia privada; Las reconocida por las leyes federales y de las demás entidades de la Republica
          1. Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas (Articulo 2.11).- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercer todos los derechos que sean necesarios, siempre y cuando no afecten el interés publico.
            1. Normas que rigen y organos representativos de la persona jurídica colectiva (Articulo 2.12).- Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actuan y se obligan por medio de los órganos que las representan.
            2. Titulo cuarto (Del nombre de las personas)
              1. Concepto del nombre de las personas físicas (Articulo 2.13).- El nombre designa e individualizara a una persona
                1. Composición del nombre de las personas físicas (Articulo 2.14).- Se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que determinen.
                  1. Casos de uso de seudonimo (Articulo 2.15).- Para aspectos artísticos, literarios, científicos, deportivos o de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo, de conformidad con las leyes especificas de la materia.
                    1. Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas (Articulo 2.16).- El nombre de las personas juridicas colectivas se forma con la denominación o razón social.
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