Implica que la persona debe declarar todos los
bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del
país, si un nacional o extranjero es residente fiscal en
Colombia por un determinado año.
¿QUIEN LO ESTABLECE?
El artículo 10 del
estatuto tributario
nacional define la
residencia para efectos
tributarios, tema muy
importante a la hora de
establecer la obligación
y forma de declarar
renta en Colombia por
parte de una persona
natural.
SE CONSIDERA
La determinación o
verificación de la
residencia para efectos
tributarios se debe
establecer por cada año
gravable, donde una
persona natural nacional o
extranjera tenga bienes o
ingresos en el exterior, o
que salga o ingrese al país
podrá ser residente o no
residente de acuerdo al
cumplimiento de ciertos
requisitos.
TIEMPO PARA SER RESIDENTE
Para convertirse en residente
tributario en Colombia, la
persona se le cuentan 183 días
calendario donde se incluye el
día de entrada y salida del
país, adicional a esto se tiene
en cuenta así la persona
permanezca continua o
discontinuamente en el país.
DECRETO 3028 DEL 2013
Para efectos de calcular el
porcentaje de ingresos de
fuente nacional se realiza de la
siguiente forma: se dividirá la
totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios de
fuente nacional que sean o no
constitutivos de renta o de los
ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente
nacional y extranjera que sean o
no constitutivos de renta o
ganancia ocasional realizados
durante el año o periodo..
Se consideran
residentes en colombia
para efectos las
personas naturales que
cumplan con
cualquiera de las
siguientes condiciones:
CONDICIONES
Permanecer continua o discontinuamente
en el pais por mas de ciento ochenta y tres
(183) dias calendario.
Incluyendo dias de entrada y salida del pais
, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) dias.
Encontrarse , por su relacion con el servicio
exterior del Estado colombiano o con
personas que se encuentran en el servicio
exterior de Estado Colombiano.
En virtud de las convenciones de Viena
sobre relaciones diplomaticas y consulares
, exentos de la tributacion en el pais en el
que se encuentran en mision respecto de
toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el repectivo año o
periodo gravable.
Los nacionales, es decir, las personas con
ciudadanía o nacionalidad colombiana, se
consideran residentes fiscales si el conyugue
o compañero permanente son residentes
fiscales.
RESIDENTES
PERSONA
NATURAL
Las personas
naturales nacionales
que acrediten su
condicion de
residentes en el
exterior para efectos
tributarios .
Deberan hacerlo
ante la direccion de
impuestos y
aduanas nacionales.
Mediante, certificado
de residencia fiscal o
documento que haga
sus veces , expedido
por el pais o
jurisdiccion del cual
se hayan convertido
en residentes .
NO SERAN
RESIDENTES
FISCALES
Los nacionales
que cumplan
con alguno de
los literales del
numeral 3.
Es decir
Que tengan
residencia fiscal
en una
jurisdiccion
calificada por el
Gobierno
Nacional como
paraiso fiscal.
pero que reúnan una de las
siguientes condiciones:
Que el cincuenta
por ciento (50%)
o más de sus
ingresos anuales
tengan su
fuente en la
jurisdicción en la
cual tengan su
domicilio.
Que el cincuenta
por ciento (50%)
o más de sus
activos se
encuentren
localizados en la
jurisdicción en la
cual tengan su
domicilio.
residente fiscal
aquel ciudadano
colombiano
cuando los
ingresos de fuente
nacional
representan el 50%
o más el total de
sus ingresos.
La residencia fiscal en Colombia está regulada por el
artículo 10 del estatuto tributario que fue
modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012.