Artículo 15. Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era: Artículo 1. El Artículo 15 de la
Constitución Política quedará así: Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
Artículo 58. Modificado Acto Legislativo 01 de 1999, Artículo 1º. Se garantizan la propiedad privada y
los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos
ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es
una función social
que implica
obligaciones.
Como tal, le es
inherente una
función ecológica.
El Estado protegerá y
promoverá las formas
asociativas y solidarias de
propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado.