Cesiones de derechos patrimoniales y
licencias exclusivas y no exclusivas.
Cesión de uno o más derechos patrimoniales
Onerosa y temporal
Remuneración fija y determinada
Pago único o participación
Edición de obra literaria y musical.
Contrato para la reproducción, distrobución y venta de una obra
Número de ediciones o reimpresiones
Número de ejemplares
Contraprestaciones del autor
Un año para concluir la edición
Hasta dos años para poner a la venta
autor o el titular del derecho
patrimonial
Representación escénica.
Contrato para representar o ejecutar públicamente una obra
Un año
Todo el territorio nacional
el autor o el titular del derecho patrimonial, persona
física o moral, llamada empresario
Radiodifusión.
El autor o el titular de los derechos
patrimoniales autoriza a un organismo de
radiodifusión a transmitir una obra.
Transmisión por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas,
satélite o cualquier otro medio análogo, respetando los
Derechos patrimoniales del autor.
Producción audiovisual.
Los titulares de los derechos patrimoniales, ceden
la reproducción, distribución, comunicación pública
y subtitulado de la obra audiovisual.
Caducarán si la realización de la obra
audiovisual no se inicia en el plazo estipulado.
Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de
acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una
parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión
definitiva.
Publicitarios.
Explotación de obras literarias o artísticas con fines de
promoción o identificación en anuncios publicitarios o de
propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
Difundidos hasta por un período máximo de seis meses
a partir de la primera comunicación.
Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso
requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos
conexos de las obras utilizadas.
En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá
precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la
obra.
En caso de folletos o medios distintos de las publicaciones
periódicas, el contrato deberá llevar el número de ejemplares de
que constará el tiraje.
Licenciamiento de “software” y/o bases de datos.
Se entiende por programa de computación la estructura en cualquier
forma, lenguaje o código, por medio de una secuencia y organización
determinada.
Los derechos patrimoniales los tiene la persona que los distribuye y vende.
El usuario legítimo de un programa de computación
podrá realizar el número de copias que le autorice la
licencia concedida por el titular de los derechos de autor
El derecho patrimonial sobre un programa de computación y de
una base de datos comprende la facultad de autorizar o prohibir:
La reproducción, la traducción, la adaptación, el arreglo o
cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del
programa resultante, su distribución, y la decompilación.
Las bases de datos que no sean originales quedan protegidas en su uso
exclusivo por quien las haya elaborado, durante 5 años.
El acceso a información de carácter privado relativa a las personas
contenida en las bases de datos, así como la publicación, reproducción,
divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información,
requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las
autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia