¿En que rama convendría ejecutar con mayor frecuencia los juicios
orales?
El Juicio Oral está inmerso en el derecho de procedimientos penales, y se conceptúa como “ el conjunto de normas internas y
públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del
derecho penal sustantivo", por lo que las leyes de carácter subjetiva contienen los derechos y obligaciones, y las adjetivas las
disposiciones necesarias para hacerlas valer.
DERECHO PENAL
PROCESO “Conjunto de actos conforme a los cuales, el juez, aplicando la ley resuelve el
conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público”.
PROCEDIMIENTO “Las diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo
los trámites previos o preparatorios”
¿QUE SE ESPERA? Los juicios orales buscan desparecer, los miles de expediente durante meses, incluso
años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados del país
ANTECEDENTES: La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero
legislativo, ya que se ha explotado en cuanto a la convivencia o no de su instauración en el ámbito federal en
materia penal.