La historia clinica
debe contener fases
de fomento,
promoción de la salud,
prevención específica,
diagnóstico,
tratamiento y
rehabilitación de la
enfermedad
Secuencialidad
Los registros de la
prestación de los
servicios en salud deben
consignarse en la
secuencia cronológica en
que ocurrió la atención.
Racionalidad Científica
Aplicación de criterios
científicos en el
diligenciamiento y registro de
las acciones en salud
brindadas a un usuario, de
modo que evidencie en forma
lógica, clara y completa, el
procedimiento que se realizó
en la investigación de las
condiciones de salud del
paciente, diagnóstico y plan
de manejo.
Disponibilidad
Es la posibilidad de
utilizar la historia
clínica en el momento
en que se necesita,
con las limitaciones
que impone la Ley.
Oportunidad
Es el diligenciamiento
de los registros de
atención de la historia
clínica, simultánea o
inmediatamente
después de que ocurre
la prestación del
servicio.
Aplicación
Las disposiciones de la presente resolución
serán de obligatorio cumplimiento para
todos los prestadores de servicios de salud y
demás personas naturales o jurídicas que se
relacionen con la atención en salud.
Documento
privado,
obligatorio y
sometido a
reserva
Obligatoriedad
Los profesionales, técnicos y
auxiliares que intervienen
directamente en la atención a un
usuario, tienen la obligación de
registrar sus observaciones,
conceptos, decisiones y resultados
de las acciones en salud
desarrolladas, conforme a las
características señaladas en la
presente resolución.
Todo prestador de servicios de salud
que atiende por primera vez a un
usuario debe realizar el proceso de
apertura de historia clínica.
Historia Clínica Electrónica
Interoperabilidad
capacidad de varios
sistemas o componentes
para intercambiar
información, entender estos
datos y utilizarlos.
Es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se
encuentra contenido n sistemas de información y aplicaciones de software con
capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la
utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante.
Guardia y custodia
Todos los prestadores de servicios de
salud, públicos o privados, seguirán
teniendo la responsabilidad de la guarda
y custodia de las historias clínicas de
las personas en sus propios sistemas
tecnológicos de acuerdo con las leyes
vigentes sobre la materia.
Contenido
La Historia Clínica Electrónica deberá
contener los datos clínicos relevantes de la
persona de forma ciaré, completa y
estandarizada con los más altos niveles de
confidencialidad.
Gratuidad
Todo paciente tendrá derecho a que le
suministren su historia clínica por .cualquier
medio electrónico por parte de los
~'prestadores de servicios de salud de forma
gratuita, completa y rápida.
Autenticidad
La Historia Clínica Electrónica se presumirá
auténtica de acuerdo con la normatividad vigente.