Cap 2. Llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Arribo medio transporte.
Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte
del país que, goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares
habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera
tal habilitación.
Aviso
Si este no contiene carga y solamente transporta pasajeros, el transportador
debe avisar de su arribo administracion de aduanas con previa anticipacion.
Maritima: 6 horas.
Aerea: 1hora.
Importación del medio de transporte.
Transporte de matrícula extranjera
que arribe con el cumplimiento de
los requisitos, así como el material
propio para el cargue, descargue,
manipulación y protección de las
mercancías que se transporten en el
mismo, se entenderá importado
temporalmente por el tiempo
normal para las operaciones de
descargue, cargue o mantenimiento
del medio de transporte, sin la
exigencia de garantía o
documentación alguna, pero con la
obligación de su reexportación .
Medio transporte
averiado o
destruido.
Manifiesto de Carga
* Es el documento que contiene la relación escrita de todos los bultos que comprende la carga,
incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser descargadas en un
puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el
representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.
Informacion doc.
transporte.
Documentos que se
manifiestan como
manifiesto de carga.
Transmisión y
entrega
documentos a la
autoridad aduanera.
El Manifiesto de Carga y los documentos que
lo adicionen, modifiquen o expliquen, serán
entregados por el transportador ala autoridad
aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo
del medio de transporte, antes de que se
inicie el descargue de la mercancía.
Inconsistencias en
los documentos de
viaje.
Si una vez concluido el
descargue, se detectan
sobrantes o faltantes en el
número de bultos, o exceso o
defecto en el peso si se trata de
mercancía a granel, respecto
de lo consignado en el
Manifiesto de Carga o en las
adiciones, modificaciones o
explicaciones, el transportador
deberá informarlo por escrito a
la autoridad aduanera del lugar
de arribo, dentro de las tres (3)
horas siguientes a la
finalización del descargue,
precisando las inconsistencias
encontradas.
Justificación de
excesos y faltantes.
A partir del recibo por la autoridad
aduanera del documento que contiene las
inconsistencias a que se refiere el artículo
anterior, el transportador o el agente de
carga internacional, según sea el caso,
dispone de dos (2) días para entregar los
documentos que justifiquen el exceso
detectado y de dos (2) meses para
justificar el faltante o para demostrar la
llegada de la mercancía en un embarque,
posterior.
Descargue de la mercancía.
Para efectos aduaneros,
la mercancía descargada
en puerto o aeropuerto
quedará bajo
responsabilidad del
transportador o del
agente de carga,
internacional, según sea el
caso, hasta su entrega al
depósito habilitado, al
declarante, al importador
o al usuario operador de
la zona franca en la cual se
encuentre ubicado el
usuario a cuyo nombre
venga consignado, o se
endose el documento de
transporte, de acuerdo
con lo establecido en este
decreto
Reexportación del
medio de transporte
El medio de transporte se reexportará luego del descargue de la mercancía,
salvo cuando exista orden de autoridad que impida la salida, o cuando el
transportador deba responder ante la autoridad aduanera por infracciones al
régimen de aduanas relacionadas con el mismo. En este último evento, se
permitirá la reexportación si el transportador tiene domicilio en el país o, en
caso contrario, si otorga garantía para el pago de los tributos aduaneros y las
sanciones a que haya lugar
Obligaciones del
transportador.
Son obligaciones del transportador en la importación de
mercancías al territorio aduanero nacional: a) Avisar a la
autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma
establecida, sobre la llegada del medio de transporte; b)
Entregar físicamente el Manifiesto de Carga a la autoridad
aduanera, antes de que se inicie el descargue de la mercancía,
o antes de concluir la bajada de la carga del medio de
transporte, en el caso de los vuelos combinados de pasajeros y
carga.
Obligaciones agente de carga internacional.
a) Transmitir o incorporar en el sistema
informático aduanero. b) Responder por la
información transmitida c) Entregar a la
autoridad aduanera los documentos
consolidadores, los documentos hijos que
amparan la carga consolidada y el Manifiesto de
Carga correspondiente a la misma d) Informar
por escrito acerca de los sobrantes o faltantes en
el número de bultos, o sobre el exceso o defecto
en el peso e) Entregar los documentos de
transporte que justifiquen las inconsistencias
advertidas en los documentos hijos, cuando a
ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en
las normas aduaneras.
FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA.
Para efectos aduaneros, la fecha de recepción física
del Manifiesto de Carga por la Aduana en el
correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de
arribo, se tendrá como fecha de llegada de la
mercancía al territorio aduanero nacional.
MARGEN DE TOLERANCIA.
En la carga a granel la autoridad aduanera
podrá aceptar excesos o defectos en la
cantidad o en el peso de la mercancía hasta de
un cinco por ciento (5%), sin que tales
diferencias se consideren como una infracción
administrativa aduanera, siempre que
obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o
químicos justificados.
RESPONSABILIDAD
EN LA MODALIDAD
DE CHARTER.
Si la empresa transportadora no
tiene representación en Colombia,
las obligaciones inherentes a la
llegada del medio de transporte, de
la entrega de los documentos y la
carga recaerán exclusivamente en
la empresa o persona que contrató
el servicio. Si una empresa
transportadora domiciliada o
debidamente representada en el
país se responsabiliza por la
recepción o atención de la nave,
será también responsable de las
obligaciones del transportador
respecto de dicha carga.
Las mercancías que constituyan la carga a
bordo de un medio de transporte que arribe
a un puerto colombiano, deberán estar
relacionadas en el respectivo Manifiesto de
Carga, salvo que estén amparadas con
documentos de destino a otros puertos.
a) Sometidos al proceso de importación ordinaria en el
estado en que se encuentran, o desmontados como
partes con el mismo fin, si se cumple con los requisitos
exigidos para el efecto o, b) Abandonados a favor de la
Nación.