La compañía en
nombre colectivo
se contrae entre
dos o más
personas que
hacen el comercio
bajo una razón
social. La razón
social es la fórmula
enunciativa de los
nombres de todos
los socios, o de
algunos de ellos,
con la agregación
de las palabras " y
compañía
LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
La compañía en comandita
simple existe bajo una razón
social y se contrae entre uno o
varios socios solidarios e
ilimitadamente responsables y
otro u otros, simples
suministradores de fondos,
llamados socios comanditarios,
cuya responsabilidad se limita al
monto de sus aportes.
LA COMPAÑÍA DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La compañía de responsabilidad limitada
es la que se contrae entre tres o más
personas, que solamente responden por
las obligaciones sociales hasta el monto
de sus aportaciones individuales y hacen
el comercio bajo una razón social o
denominación objetiva, a la que se
añadirán, en todo caso, las palabras
“Compañía Limitada" o su
correspondiente abreviatura. Si se
utilizare una denominación objetiva será
una que no pueda confundirse con la de
una compañía preexistente. Los términos
comunes y los que sirven para determinar
una clase de empresa, como "comercial",
"industrial", "agrícola", "constructora",
etc., no serán de uso exclusivo e irán
acompañados de una expresión peculiar.
LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
La compañía anónima es una
sociedad cuyo capital,
dividido en acciones
negociables, está formado
por la aportación de los
accionistas que responden
únicamente por el monto de
sus acciones. Podran ser dos
o mas personas con un
capita lde $ 800
LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
El Estado, las municipalidades, los
consejos provinciales y las entidades u
organismos del sector público, podrán
participar, conjuntamente con el capital
privado, en el capital y en la gestión social
de esta compañía.
LA COMPAÑÍA EN COMANDITA
SIMPLE DIVIDIDA POR ACCIONES
El capital de esta compañía se
dividirá en acciones nominativas de
un valor nominal igual. La décima
parte del capital social, por lo
menos, debe ser aportada por los
socios solidariamente responsables
(comanditados), a quienes por sus
acciones se entregarán certificados
nominativos intransferibles.
EXTANJERAS
Para que una compañía u otra
persona extranjera pueda operar y
ejercer actividades en el Ecuador,
deberá cumplir con lo previsto en la
Sección Décimo Tercera de la Ley de
Compañías que exige lo siguiente:•
Estatutos de la Compañía
Extranjera• Certificado expedido por
el Cónsul del Ecuador que acredite
estar constituida en el país de su
domicilio y que tiene facultad para
negociar en el exterior.• Comprobar
de acuerdo con sus estatutos, que
puede acordar la creación de
sucursales en el exterior.