CAPÍTULO III

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DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
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CAPÍTULO III
  1. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
    1. ¿Cuáles son los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles?
      1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento
        1. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables
        2. Contribuyentes
          1. Deducciones
            1. Los pagos efectuados por el impuesto predial
              1. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien
                1. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
                  1. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, impuestos, cuotas o contribuciones
                    1. Importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos
                      1. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
                      2. Pueden optar por deducir el 35% de los ingresos en substitución de las deducciones a que este ARTÍCULO se refiere
                        1. Efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
                          1. Obligaciones
                            1. Solicitar su inscripción en el RFC
                              1. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento
                                1. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35%
                                2. Expedir Comprobantes Fiscales por las contraprestaciones recibidas
                                  1. Presentar declaraciones provisionales y la anual
                                    1. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos
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