DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR
OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
¿Cuáles son los ingresos por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles?
Los provenientes del arrendamiento
o subarrendamiento
Los rendimientos de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables
Contribuyentes
Deducciones
Los pagos efectuados por
el impuesto predial
Los gastos de mantenimiento que no
impliquen adiciones o mejoras al bien
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para
la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
Los salarios, comisiones y honorarios pagados, impuestos, cuotas o contribuciones
Importe de las primas de seguros
que amparen los bienes respectivos
Las inversiones en construcciones,
incluyendo adiciones y mejoras
Pueden optar por deducir el 35% de los
ingresos en substitución de las deducciones a
que este ARTÍCULO se refiere
Efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
Obligaciones
Solicitar su inscripción en el RFC
Llevar contabilidad de conformidad con
el CFF y su Reglamento
No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta
fracción quienes opten por la deducción del 35%
Expedir Comprobantes Fiscales por las
contraprestaciones recibidas
Presentar declaraciones provisionales y la anual
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos, que señale el SAT las contraprestaciones
recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos