Arrendamiento

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Arrendamiento
  1. Según código civil
    1. ARTÍCULO 1973.contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
      1. ARTÍCULO 1974. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
        1. precio
          1. ARTÍCULO 1975. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
            1. ARTÍCULO 1976. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
            2. ARTÍCULO 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario.
              1. ARTÍCULO 1979. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
                1. ARTÍCULO 1980. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.
                  1. De las Obligaciones del Arrendador en el Arrendamiento
                    1. El arrendador debera
                      1. 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
                        1. 2. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
                          1. 3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
                          2. ARTÍCULO 1985. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
                            1. ARTÍCULO 1990. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
                            2. Obligaciones del Arrendatario en el Arrendamiento
                              1. ARTÍCULO 1996. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
                                1. ARTÍCULO 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
                                  1. ARTÍCULO 1999. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
                                  2. ARTÍCULO 2000. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
                                    1. ARTÍCULO 2002. El pago del precio o renta se harán en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen:
                                      1. La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.
                                        1. Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.
                                    2. Expiración del Arrendamiento
                                      1. 1. Por la destrucción total de la cosa arrendada. 2. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo. 3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán. 4. Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto .
                                    3. Código de Comercio
                                      1. arrendamiento de Inmuebles destinados a cumplir actividades comerciales, naturalmente lícitas.
                                        1. Articulo 518. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
                                          1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
                                            1. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario
                                              1. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
                                              2. Articulo 523. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
                                              3. Establecimiento comercial
                                                1. Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa destinado al desarrollo de una, o diversas, actividades comerciales
                                                2. Precio
                                                  1. libertad absoluta en la fijación del precio del canon de arrendamiento. Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
                                                    1. rticulo 521. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
                                                      1. Articulo 522. Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados
                                                    2. Bibliografia: código civil y Código de comercio de Colombia
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