Existe bajo una razon social o
denominación social y cuyos socios
sólo están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes
sociales, que nunca estarán
representadas por títulos - valoress
puedan cderse sino en los casos y con
los requisitos que establece el
presente Código
Denominación Social
Se formará libremente, pero
siempre hará referencia a la
actividad social principal; deberá
ser distinta de la de cualquiera
otra sociedad e irá
inmediatamente seguida de la
palabra "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S. de R.L."
Razón Social
Se formará con el nombre de uno
o más socios, a la cual se le
agregará inmediatamente la
expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S. de R.L."
Requisitos de la
S. de R.L.
No tendra mas de
veinticinco (25) socios
Capital social no será
inferior a cinco mil
(L.5,000.00) lempiras.
Podra exhibirse como
mínimo el cincuenta por
ciento (50%) del valor de
cada parte social
Al constituirse la
sociedad, el capital
deberá estar
íntegramente suscrito.
Capital social se dividira
en partes sociales que
pueden ser de valor y
categoría desiguales,
pero que en todo caso
serán de (L.100.00)
lempiras o de un
múltiplo de (100) cien
lempiras.
La suma de las
aportaciones hechas no
será inferior a
(L.5,000.00) cinco mil
lempiras.
Constitución de
la S.de R.L.
La Constitución o el
aumento de su
capital social, no
podrá llevarse a
cabo mediante
suscripción pública.
Derecho de
los Socios
Los socios solo tendrá una parte social
Socios tendran derecho de hacer
aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas
aportaciones.
Podrá pactarse en la escritura social
que los socios están obligados a
efectuar prestaciones accesorias, y en
todo caso deberá indicarse el contenido,
la duración y la modalidad de estas
prestaciones, la compensación que les
corresponde y las sanciones contra los
socios que no las cumplan.
En los aumentos de capital social, los
socios tendrán preferencia para
suscribirlo, en proporción a sus partes
sociales.
Administración de
la Sociedad.
Estará a cargo de
uno o más gerentes.
Podran ser
Socios
Personas Extrañas
a la sociedad
Todos los socios si
no se designa a un
gerente
Resoluciones de los
gerentes se tomarán por
mayoría de votos, a no
ser que la escritura
establezca otra cosa.
Si la escritura social exige
que obren conjuntamente, se
necesitará la unanimidad; si
no estuvieren presentes todos
ellos, la mayoría que estime
que la sociedad corre grave
peligro, podrá adoptar la
resolución correspondiente.
Administradores que
no hayan tenido
conocimiento del acto
o que hayan votado en
contra, quedrán libres
de responsabilidad.
Acción de responsabilidad
contra los gerentes en
interés de la sociedad, para
el reintegro del patrimonio
social, pertenece a la
asamblea y a los socios
individualmente
considerados. En caso de
quiebra la ejercera el
sindico.
Organo
Supremo de
la Sociedad.
Asamblea de Socios
Facultades de
la Asamblea
de Socios.
Discutir, aprobar, modificar o
reprobar el balance general
correspondiente al ejercicio social
clausurado, y tomar, con
referencia a él, las medidas que
juzgue oportunas.
Decretar el reparto
de utilidades
Nombrar y remover a
los gerentes
Designar, en su
caso, el comisario o
el consejo de
vigilancia
Resolver sobre la
cesión y división de las
partes sociales, así
como sobre la
admisión de nuevos
socios
Acordar, en su caso,
que se exijan las
aportaciones
suplementarias y las
prestaciones
accesorias.
Acordar el ejercicio de
las acciones que
correspondan para exigir
daños y perjuicios a los
otros órganos sociales,
designando, en su caso,
la persona que ha de
seguir el juicio.
Decidir la disolución
de la sociedad
Modificar la
escritura social
Las demas que le
correspondan
conforme a la ley o
a la escritura social.
Será convocada por
los gerentes; si así no
lo hicieren, por el
comisario o consejo
de vigilancia.