Esta norma establece la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información
acerca de los beneficios a los empleados.
Son son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los
servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.
La norma requiere que una entidad reconozca
un pasivo - cuando el empleado ha prestado servicios a pagar en el futuro
un gasto cuando se consume el beneficio económico prestado por el empleado a cambio de beneficios
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre
del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes
permisos retribuidos (tales como los derechos por permisos remunerados o los permisos
remunerados por enfermedad), cuando se espere que éstos deban liquidarse dentro de los
doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los
servicios
Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad. Esta reconocerá el importe
(sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a) como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado
es mayor se reconocerá un activo
(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión en el costo de los
activos (NIC 2 - NIC 16 )