Decretos del Ministerio de Educación Nacional sobre: Convergencia tecnológica
Decreto 2870
Articulo 2
Especifica las tecnologías de la información
como lo son: televisión, radio difusora y
telefonía móvil celular. Define que es
convergencia tecnológica como se encuentra,
actualmente en Colombia, que beneficios trae, y
como se debe manejar. Según la ley 1900 de
1990.
Articulo 10
Expone el tema de un mercado relevante,
ya que mejore en el aspecto de tener una
mayor demanda, por la calidad que emita
el producto y la eficacia que maneje. Se
maneja una disposición de
conocimientos, lo cual conyeba a un
préstamo de servicios dando una
eficiente infraestructura Trayendo como
resultado un mejor posicionamiento.
Articulo 13
Constituye los elementos que se
encuentran en la red, a la hora de
la instalación, debe generar una
buena infraestructura, que sea
eficaz. Los servicios se puedan
manejar adecuadamente,
generando una garantía en caso de
algún problema.
Articulo 17
Se debe realizar una previa autorización por
parte del ministerio radioeléctrico lo cual hará un
control de viabilidad técnica, este ejercicio se
realizara seis meses después de el aviso,
revisando primero las condiciones de uso,
asegurando un cumplimiento y calidad,
mostrando una protección dela competencia, y
generando una buena calidad.