Este primer momento del procedimiento
legislativo se encuentra regulado por los
artículos 71 y 122, base primera, fracción
V, inciso ñ), constitucionales, así como por
el 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los
Estados Unidos (en adelante RICG). De esta
manera, el derecho de hacer propuestas o
presentar proyectos de ley está reconocido
por la propia Constitución mexicana, la
cual indica de manera muy clara quiénes
son los titulares en exclusiva de esta
potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado
para ejercer el derecho de iniciativa. De
esta manera, el Presidente de la República
puede presentar cualquier tipo de
iniciativa de ley o decreto; pero de manera
exclusiva le corresponderá presentar las
iniciativas de: La Ley de Ingresos, El
Presupuesto de Egresos de la Federación, y
La Cuenta Pública.
Discusion
Una vez presentado el proyecto de
ley o decreto por alguno de los
titulares de la iniciativa legislativa,
se da inicio a la etapa de discusión y
aprobación del proyecto de ley o
decreto; en este periodo del
procedimiento legislativo ordinario
se pretende fijar definitivamente el
contenido de la ley. Esta fase está
regulada por los artículos 72 de la
Constitución y del 95 al 134 de RICG.
Recibido el proyecto por una de las
cámaras, el presidente de la misma
lo turnará a la comisión a la que
corresponda el estudio en razón de
la materia que entrañe la iniciativa
legislativa, misma que será
publicada en la Gaceta
Parlamentaria. De esta manera, la
Cámara que ha recibido la iniciativa
se constituye en la Cámara de
Origen, quedando a su
colegisladora la función de Cámara
Revisora.
Aprobacion
Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora, que de igual
manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley. En este momento pueden
presentarse tres situaciones distintas,
1) Que la cámara revisora la apruebe
sin modificaciones; en cuyo caso se
continuará con el procedimiento
legislativo iniciándose así la fase que
hemos denominado integradora de la
eficacia (artículo 72, inciso a,
constitucional). 2) Que algún
proyecto de ley o decreto fuese
desechado en su totalidad por la
cámara revisora, en cuyo caso
volverá a la cámara de origen con las
observaciones que aquélla le hubiese
hecho. Si una vez examinado fuese
aprobado por la mayoría absoluta de
los miembros presentes de la cámara
de origen, pasará a la cámara
revisora, que lo desechó, la cual
deberá volverlo a tomar en
consideración y si lo aprobare por la
misma mayoría se pasará a la
siguiente etapa del procedimiento
legislativo. Pero, en caso contrario, si
la cámara revisora lo volviera a
rechazar, dicha iniciativa de ley no
podrá presentarse nuevamente en el
mismo periodo de sesiones (artículo
72, inciso d, de la Constitución). 3) Si
no se presentará ninguno de los dos
supuestos anteriores y un pr
Sancion
Annotations:
Se ahorra tiempo al anotar solamente las palabras que interesan: entre un 50 y un 95 por ciento.
Se ahorra tiempo al no leer más que palabras que vienen al caso: más del 90 por ciento del total.
Se ahorra tiempo (más del 90 por ciento del total) al revisar las notas del mapa mental.
Se ahorra tiempo al no tener que buscar las palabras clave entre una serie innecesaria: más de un 90 por ciento del total.
Aumenta la concentración en los problemas reales.
Las palabras clave esenciales se hacen más fáciles de discernir.
Las palabras clave esenciales se yuxtaponen en el tiempo y en el espacio, con lo que mejoran la creatividad y el recuerdo.
Se establecen asociaciones claras y apropiadas entre las palabras clave.
Al cerebro se le hace más fácil aceptar y recordar los mapas mentales,
visualmente estimulantes, multi coloreados y multi dimensionales, que las notas lineales, tan monótonas como aburridas.
En cartografía mental, se está constantemente haciendo nuevos descubrimientos y nuevas maneras de ver y entender.
Esto constituye un estímulo para el flujo continuo (y potencialmente interminable) del pensamiento.
El mapa mental funciona en armonía con el deseo de totalidad, natural y propio del cerebro, lo que renueva nuestro normal deseo de aprender.
Al utilizar constantemente todas sus habilidades corticales, el cerebro está cada vez más alertado y receptivo, y confía más en sus capacidades.
Se liberan nuestros poderes de asociación mental para favorecer el proceso de evocación.
La rapidez con que se pueden alcanzar los objetivos del aprendizaje es mucho mayor.
Las notas tomadas para los mapas mentales se pueden transformar fácil y rápidamente en ensayos, presentaciones y otras formas de creación o de comunicación.
Se incrementa cada vez más la claridad del pensamiento analítico.
Aumenta el placer de acumular conocimiento.
Se crea un registro permanente y fácilmente accesible de todas las experiencias importantes de aprendizaje.
En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y
a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o
decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b)
señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su
origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado
o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el
Congreso esté reunido".
Publicacion
Los dictámenes, sin excepción
deberán publicarse en la Gaceta
Parlamentaria a más tardar 48
horas antes del inicio de la sesión
en que serán puestos a disposición
en la sesión. Podrá dispensarse la
segunda lectura del dictamen,
previa consulta del pleno en
votación económica, cuando ya ha
sido publicado. Dicha publicación
surtirá los efectos del artículo 108
del RICG que establece que al
principio de la discusión cuando lo
pida algún legislador, la Comisión
Dictaminadora deberá explicar los
fundamentos de su dictamen y aun
leer las constancias del expediente,
si fuera necesario; acto continuo,
seguirá el debate. Artículo 12 y 14
del Acuerdo Parlamentario relativo
a las sesiones, integración del
orden del día, los debates y las
votaciones de la Cámara de
Diputados (en adelante Acuerdo
Parlamentario 11/97).
Iniciacion de la Vigencia
Una vez aprobado el proyecto
de ley o decreto por la Cámara
de Diputados y la de
Senadores, se comunicará al
Ejecutivo, firmado por los
presidentes de cada una de las
cámaras. Corresponde en este
momento al Presidente de la
República manifestar su
acuerdo sancionando la ley y
ordenando su promulgación o
expresar su disconformidad
formulando objeciones al
proyecto.