Sistema mediante el cual
determinados impuestos son
cobrados por la Nación para luego
ser distribuidos entre el Gobierno
Central y las provincias para hacer
frente a sus erogaciones.
En 1994 se incorporó este regimen al
texto constitucional y dispuso que las
contribuciones, sean directas o
indirectas, fueran coparticipables. Se fijó
el mecanismo de sanción de una "ley
convenio" para establecer la distribución
primaria (entre la Nación, las provincias
y la ciudad de Bs. As.), y secundaria
(entre las propias provincias y la ciudad
de Bs.As.)
De allí surge entonces que los
recursos que se distribuyen
son:
a) Las contribuciones indirectas internas que se
establezcan por ley del Congreso de la Nación.
b) Las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por
tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la
Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general
del Estado Federal.
Mediante Ley Nº 23548 (hoy
vigente) se implementó un
sistema "transitorio" de
coparticipación y estableció
porcentajes fijos en materia de
distribución secundaria.
LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL ( Ley Nº 23548(
http://www.infoleg.gov.ar
/infolegInternet/anexos/20000-24999
/21108/texact.htm
Pese a que la norma establece un 54% para
las provincias, éstas fueron delegando en la
Nación la responsabilidad de recaudar
muchos impuestos, y a su vez asumieron
responsabilidades de gasto público
fundamentales (Ej: financianciamiento de
escuelas y hospitales)
Planteo: necesidad de que se
cumpla con la manda
constitucional de 1994 en el que
se establecía como reparto
primario, un 60% para las
provincias y un 40% para la
Nación.
COPARTICIPACION PROVINCIAL
*CHUBUT*
Distribución a los municipios: 16% de las Regalias Hidrocarburíferas,
el 10% de lo que recibe por Coparticipación Federal de
Impuestos, el 14,4% de las Regalías Hidroeléctricas y el
30 % de lo que la Provincia perciba en concepto del
Fondo Federal Solidario.
No se coparticipa el impuesto a los
Ingresos Brutos, por ejemplo
Según Ley 1564: las municipalidades y comisiones
de fomento se distribuiría un 20% en partes iguales
y el 80% restante se distribuiría en relación directa a
la población que debe surgir del Censo Nacional de
Población y Vivienda.
Esto obligaría a ciertas localidades a perder parte
del porcentual que hoy ostentan
LEY DE
COPARTICIPACION
PROVINCIAL (LEY II – Nº
6) (Antes Ley 1564)
Debaten la coparticipación a los
municipioshttp://www.lateclapatagonia.com.ar
/2/nota_1.php?noticia_id=3174
Con la nueva Ley de Coparticipación se
beneficiaron, con un mayor aporte, a 9
municipios que habían sido perjudicados por la
no actualización poblacional en base al Censo
2010: Puerto Madryn, Rawson, Rada Tilly,
Trevelin, Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Gualjaina
y Puerto Pirámides. El resto de los municipios, si
bien no recibirán mayor porcentaje de fondos,
tampoco le disminuirá el aporte respecto a los
años anteriores.
La disminución de la coparticipación
arrincona a municipios
chubutenses http://www.elchubut.com.ar
/nota/122460/
Ocho ciudades de Chubut reciben entre 60% y 95% más
por coparticipación http://www.elpatagonico.com
/ocho-ciudades-chubut-reciben-60-y-95-mas-
coparticipacion-n1277213
Chubut: Cambios en la ley de Coparticipación y las
comunas rurales podrán elegir a sus autoridades
http://noticiasaustral.com/2014/12/19
/chubut-cambios-en-la-ley-de-coparticipacion-y-las-
comunas-rurales-podran-elegir-a-sus-autoridades/
Reparación Histórica: Sastre y legisladores de todos los ...
www.elchubut.com.ar/nota/42163/ 3 mar. 2013 - Hablar de coparticipación
ha sido, ya casi históricamente, uno de las deudas ... la Provincia del Chubut
en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales y ... La ley de
Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, ...
Herramienta fundamental para aumentar la
igualdad de oportunidades, acrecentar la
competitividad de la economía, integrar el
territorio nacional y mejorar la distribución de
los ingresos.
Prohibición de analogía según la Ley 23.548 Entre los compromisos que deben
asumir éstas frente al régimen citado, se contempla la obligación de no aplicar
por sí (y a que sus municipios no apliquen) gravámenes análogos a los
nacionales distribuidos por esa ley. Esta obligación es conocida por la doctrina
como “prohibición de analogía” . Ha sostenido Dino Jarach que un impuesto local es análogo a uno nacional
coparticipado cuándo: 1) existe sustancial coincidencia en la definición de los
hechos imponibles; o 2) existen diferentes hechos imponibles, pero bases de
medición sustancialmente iguales. Agrega el autor, además, que “…no es
relevante…la identidad de contribuyentes o responsables…”.
Por otra parte, ha dicho la Comisión Federal de Impuestos (CFI) que “la
analogía debe buscarse en torno a elementos sustanciales” y que la misma
“incluye la función económica que esta llamada cumplir el tributo
impugnado”. Del mismo modo, in re “Pan American Energy c/ Chubut”, la
Corte Nacional sentenció que “en el régimen de la ley 23.548 la analogía no
requiere una completa identidad de hechos imponibles o bases de
imposición, sino una coincidencia sustancial”.
un buen ejemplo de
ello las exenciones de
los tributos a distribuir
por la Ley Nº 23.548)
no puede hablarse de
analogía, ya que una
correcta
interpretación del
texto de la ley de
coparticipación
federal de impuestos,
y el artículo 75 inciso
2º de la Constitución
Nacional (que asigna
facultades propias,
originarias y
concurrentes en
materia fiscal a las
provincias), así lo
imponen