contiene el Instructivo en caso de utilidades no
cobradas por el trabajador o ex trabajador.
Los puntos más relevantes del
instrumento son los siguientes:
Este reglamento es aplicable a
las utilidades de ejercicios
fiscales posteriores al 2015.
Si se incumple con el depósito al IESS,
el empleador será sancionado con el
duplo de la cantidad no depositada.
Si transcurrido un año, uno o más trabajadores no
hubieren retirado sus utilidades, se deberán
depositar esas utilidades no cobradas en la cuenta
que el IESS señale para el efecto.
Para el cobro de los valores, los
trabajadores y ex trabajadores deberán
solicitar por escrito el pago en el
domicilio de la empresa, adjuntando
copia de su cédula de ciudadanía.
El empleador podrá realizar el pago
mediante transferencia bancaria o
cheque certificado.
El comprobante de depósito de las
utilidades no cobradas debe ser
cargado al sistema informático del
Ministerio del Trabajo
El empleador debe agotar los esfuerzos para
entregar de forma directa al beneficiario.
Hecho esto, si no fuera posible la entrega, el empleador
deberá destinar una cuenta en una Institución del Sistema
Financiero para depositar los valores correspondientes a
utilidades no cobradas, debiendo usar esta cuenta únicamente
para estos efectos.
1
El Registro Oficial No. 255, del 5 de junio de 2018, se
publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0106, que