Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas

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Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas
  1. TÍTULO PRELIMINAR DE LAS DISPOSICIONES A LA PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS
    1. OBJETO: SU OBJETO ES ORGANIZAR, NORMAR Y VINCULAR EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA CON EL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
      1. REGULAR SU FUNACIONAMIENTO EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL SECTOR PÚBLICO
        1. EN EL MARCO DE RÉGIMEN D DESARROLLO, DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, DE LAS GARANTÍAS Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
      2. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO REGULAN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE PLANIFICACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO
        1. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
          1. LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL DEL SECTOR PÚBLICO, EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, LOS DEMÁS PRESUPUESTOS DE LA ENTIDADES PÚBLICAS, Y TODOS LOS RECURSOS PÚBLICOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS APLICABLES DE LA PLANIFICACIÓN Y LA FINANZAS
      3. ART.3 OBJETIVOS:
        1. 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos
          1. 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos
            1. 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno
            2. DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
              1. Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial
                1. Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo.
                  1. CAPÍTULO PRIMERO
                  2. DE LA POLÍTICA PÚBLICA
                    1. Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código.
                      1. CAPÍTULO SEGUNDO
                      2. DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
                        1. Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
                          1. 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
                            1. 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad
                              1. 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa
                              2. CAPÍTULO SEGUNDO
                              3. DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
                                1. CAPÍTULO TERCERO
                                  1. Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
                                    1. Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.
                                      1. APROBACIÓN DEL PLAN
                                        1. La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución
                                          1. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la pro forma presupuestaria
                                            1. Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley
                                              1. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento.
                                            2. El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos:
                                              1. 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios.
                                            3. SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
                                              1. comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley
                                                1. El SINFIP tendrá como objetivos específicos los siguientes:
                                                  1. 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas; 2. La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos; 3. La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y/uso de los recursos públicos; 4. La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público; 5. La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector público; 6. La gestión por resultados eficaz y eficiente; 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y, 8. La transparencia de la información sobre las finanzas públicas.
                                                    1. Recursos Públicos
                                                      1. Presupuesto General del Estado
                                                        1. Clasificación de Ingresos.
                                                          1. Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible
                                                            1. Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria
                                                      2. COMPONENTES DEL SISTEMA
                                                        1. Los componentes son: política y programación fiscal, ingresos, presupuesto, endeudamiento público, contabilidad gubernamental y tesorería.
                                                          1. Los componentes del SINFIP actuarán en forma coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de garantizar el funcionamiento integrado del Sistema
                                                        2. DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
                                                          1. Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
                                                            1. La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP
                                                              1. La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público.
                                                                1. La programación fiscal tendrá las siguientes fases
                                                                  1. 1. Determinación del escenario fiscal base. 2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal. 4. Determinación del escenario fiscal final. 5. Aprobación. 6. Seguimiento, evaluación y actualización.
                                                            2. COMPONENTE DE INGRESOS
                                                              1. Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.
                                                                1. Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.
                                                                2. COMPONENTE DE PRESUPUESTO
                                                                  1. Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas
                                                                    1. El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas:
                                                                      1. 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
                                                                    2. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                      1. Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.
                                                                        1. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                          1. APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                            1. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                              1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
                                                                                1. CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUUESTARIA
                                                                              Show full summary Hide full summary

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