Código Orgánico de Planificación y
Finanzas públicas
TÍTULO PRELIMINAR DE LAS
DISPOSICIONES A LA PLANIFICACIÓN Y
LAS FINANZAS PÚBLICAS
OBJETO: SU OBJETO ES ORGANIZAR, NORMAR Y VINCULAR
EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA CON EL SISTEMA
NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
REGULAR SU FUNACIONAMIENTO
EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL
SECTOR PÚBLICO
EN EL MARCO DE
RÉGIMEN D
DESARROLLO, DEL
RÉGIMEN DEL BUEN
VIVIR, DE LAS
GARANTÍAS Y LOS
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO REGULAN EL EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS DE PLANIFICACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA
PÚBLICA EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO
EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO, LOS PLANES DE
DESARROLLO Y DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
CUATRIANUAL DEL SECTOR PÚBLICO, EL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO,
LOS DEMÁS PRESUPUESTOS DE LA
ENTIDADES PÚBLICAS, Y TODOS LOS
RECURSOS PÚBLICOS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS APLICABLES DE LA
PLANIFICACIÓN Y LA FINANZAS
ART.3 OBJETIVOS:
1. Normar el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa
y el Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas, así como la vinculación entre éstos
2. Articular y coordinar la planificación
nacional con la planificación de los distintos
niveles de gobierno y entre éstos
3. Definir y regular la gestión integrada de las
Finanzas Públicas para los distintos niveles
de gobierno
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se
orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial
Planificación nacional.- La planificación nacional es
responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Para la definición de las políticas se aplicarán los
mecanismos participativos establecidos en la
Constitución de la República, las leyes, en los
instrumentos normativos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y en el reglamento
de este código.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
Entidades del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa.- El gobierno
central y los gobiernos autónomos
descentralizados conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.
1. El Consejo Nacional de Planificación;
2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3.
Los Consejos de Planificación de los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados
4. Los Consejos Sectoriales de Política
Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los
Consejos Nacionales de Igualdad
6. Las instancias de participación definidas en la
Constitución de la República y la Ley, tales como los
Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las
instancias de participación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y regímenes especiales y otras que se
conformen para efecto del ejercicio de la planificación
participativa
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOS
LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
CAPÍTULO TERCERO
Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan
Nacional de Desarrollo es la máxima
directriz política y administrativa para el
diseño y aplicación de la política pública
y todos los instrumentos, dentro del
ámbito definido en este código. Su
observancia es obligatoria para el sector
público e indicativa para los demás
sectores.
Políticas de largo plazo.- El Plan
Nacional de Desarrollo deberá
incorporar los acuerdos nacionales
de política pública de largo plazo
que se hayan establecido mediante
consulta popular.
APROBACIÓN DEL PLAN
La Presidenta o Presidente de la República, en el
año de inicio de su gestión, deberá presentar el
Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo
Nacional de Planificación, que lo analizará y
aprobará mediante resolución
Mientras no sea aprobado el Plan Nacional
de Desarrollo, no se podrá presentar la
programación presupuestaria cuatrianual ni
la pro forma presupuestaria
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera
aprobado por el Consejo Nacional de Planificación,
hasta noventa días después de iniciada la gestión
de la Presidenta o Presidente de la República,
entrará en vigencia por mandato de esta Ley
Una vez aprobado, el Plan Nacional de
Desarrollo será remitido a la
Asamblea Nacional para su debido
conocimiento.
El Plan Nacional de Desarrollo
deberá integrar, por lo menos,
los siguientes elementos:
1. Contexto histórico y diagnóstico de la
realidad nacional actual; 2. Visión de
largo plazo que permita definir
perspectivas de mediano y largo plazos;
3. Políticas de gobierno, estrategias,
metas y sus indicadores de
cumplimiento; 4. Criterios para orientar
la asignación de recursos públicos y la
inversión pública; 5. Plan Plurianual de
Inversiones; 6. Lineamientos de
planificación territorial; y, 7.
Instrumentos complementarios.
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
(SINFIP)
comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones
que las entidades y organismos del
Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las
políticas públicas establecidas en esta
Ley
El SINFIP tendrá como
objetivos específicos los
siguientes:
1. La sostenibilidad, estabilidad y
consistencia de la gestión de las
finanzas públicas; 2. La efectividad de
la recaudación de los ingresos
públicos; 3. La efectividad,
oportunidad y equidad de la
asignación y/uso de los recursos
públicos; 4. La sostenibilidad y
legitimidad del endeudamiento
público; 5. La efectividad y el manejo
integrado de la liquidez de los
recursos del sector público; 6. La
gestión por resultados eficaz y
eficiente; 7. La adecuada
complementariedad en las
interrelaciones entre las entidades y
organismos del sector público y, entre
éstas y el sector privado; y, 8. La
transparencia de la información sobre
las finanzas públicas.
Recursos Públicos
Presupuesto General del Estado
Clasificación de Ingresos.
Ingresos permanentes: Son los ingresos
de recursos públicos que el Estado a
través de sus entidades, instituciones y
organismos públicos reciben de manera
continua, periódica y previsible
Ingresos no-permanentes: Son los
ingresos de recursos públicos que el
Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, reciben de
manera temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria
COMPONENTES DEL SISTEMA
Los componentes son: política y
programación fiscal, ingresos,
presupuesto, endeudamiento
público, contabilidad
gubernamental y tesorería.
Los componentes del SINFIP
actuarán en forma
coordinada y establecerán
los canales de articulación
entre sí con la finalidad de
garantizar el funcionamiento
integrado del Sistema
DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA
Y PROGRAMACIÓN FISCAL
Comprende el análisis, seguimiento y
evaluación de la política fiscal, las variables
fiscales y la programación fiscal plurianual y
anual, con la finalidad de alertar
oportunamente sobre los impactos fiscales,
para sustentar las elecciones económicas y
administrativas, así como fortalecer la
sostenibilidad de las finanzas públicas.
La política fiscal dictada por el Presidente de la
República en los campos de ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del
Sector Público no Financiero, propenderá al
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de
los objetivos del SINFIP
La programación fiscal del Sector Público no
Financiero será plurianual y anual y servirá como
marco obligatorio para la formulación y ejecución
del Presupuesto General del Estado y la
Programación Presupuestaria Cuatrianual, y
referencial para otros presupuestos del Sector
Público.
La programación fiscal
tendrá las siguientes
fases
1. Determinación del escenario fiscal base. 2.
Articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo. 3. Formulación de lineamientos
para la programación fiscal. 4. Determinación
del escenario fiscal final. 5. Aprobación. 6.
Seguimiento, evaluación y actualización.
COMPONENTE DE INGRESOS
Comprende la proyección y análisis para la
recomendación de políticas referidas a los
ingresos públicos y a la creación de
mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y
optimizar la determinación y recaudación.
Las entidades, instituciones y organismos del
sector público realizarán la recaudación de
los ingresos públicos a través de las
entidades financieras u otros mecanismos o
medios que se establezcan en la ley o en las
normas técnicas expedidas por el ente rector
de las finanzas públicas, en coordinación con
esas entidades.
COMPONENTE DE PRESUPUESTO
Comprende las normas, técnicas, métodos y
procedimientos vinculados a la previsión de
ingresos, gastos y financiamiento para la
provisión de bienes y servicios públicos a fin
de cumplir las metas del Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas públicas
El ciclo presupuestario es de cumplimiento
obligatorio para todas las entidades y
organismos del sector público y comprende
las siguientes etapas:
Fase del ciclo presupuestario en la que, en
base de los objetivos determinados por la
planificación y las disponibilidades
presupuestarias coherentes con el
escenario fiscal esperado, se definen los
programas, proyectos y actividades a
incorporar en el presupuesto, con la
identificación de las metas, los recursos
necesarios, los impactos o resultados
esperados de su entrega a la sociedad; y los
plazos para su ejecución.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA