Articulo 26 de La Declaración Universal de Los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.