EROGACIÓN: REPARTO DONATIVO
Reajuste de Honorarios con
condición suspensiva
HECHO: Solicitud compensación
del saldo a favor liquidado en la
declaracion del impuesto de la
renta años 2004. por parte de
PRICEWATERHOUSECOOPERS
SERVICIOS LEGALES Y
TRIBUTARIOS LTDA.
DEDUCCIONES
Artículo 574 E. T. las sanciones recaen sobre el
agente de retención: Las sanciones impuestas al
agente por incumplimiento en la retención o en
la consignación de lo retenido, recaerán
exclusivamente sobre él
Artículo 647 E. T. Sanción por Inexactitud: Constituye
inexactitud sancionable en las declaraciones
tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos
generados por las operaciones gravadas, de bienes o
actuaciones susceptibles de gravamen, así como la
inclusión de costos, deducciones, descuentos,
exenciones, pasivos, impuestos descontables,
retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la
utilización en las declaraciones tributarias, o en los
informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de
datos o factores falsos, equivocados, incompletos o
desfigurados, de los cuales se derive un menor
impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor
para el contribuyente o responsable.
DIAN:
ARGUMENTOS
No tener asociación los
gastos con los ingresos
declarados
Desconocer el
principio de prudencia
Incumplir con el requisito de
oportunidad para realizar las
correcciones
Los reajustes de honorarios no
correspondian a la renta de 2004 sino de
años anteriores
NO HUBO RELACIÓN ENTRE LA ASESORIA Y LOS
INGRESOS OBTENIDOS
OTROSI REGISTRA INGRESOS AJENOS A
LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
SANCIÓN DE INEXACTITUD POR LAS DEDUCCCIONES
IMPROCEDENTES INCLUIDAS EN LA DECLARACIÓN DE 2004
LA DECLARANTE
Empresa dedicada a la prestación de servicios para las actividades
relacionadas con las ciencias contables en general y en desarrollo de dicho
objeto puede, entre otras facultades. Actuar como agente, asesor o
representante de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
Realiza contrato de servicios con empresa
extranjera desde enero 2002 a abril 2004
Establece otrosi al contrato de servicos con una
obligacion condicional suspensiva para el reajuste en
honorarios para el momento juridico que aplique
Presenta declaraciones desde 2002 al 2004 cumpliendo la
regalmentacion fiscal
presentación de renta año gravable 2004 donse se refleja un
saldo a favor
Rechazo en el 2007 por la DIAN de la deducción de los gastos en el
exterior e imposición de sanción por inexactitud en la información
LA DEMANDA
Se manifiesta la NO violación de los art: 104,105,107 y 647 del E. T.
Se exige la validez de el otrosi suscrito ya que esta bajo una
modalidad de condición suspensiva para realizar un reajuste
en los honorarios pactados
Se aclara que LAS DEDUCCIONES NO PODRíAN HABERSE
INCLUIDO EN AÑOS ANTERIORES YA QUE LA OBLIGACIÓN DE
REAJUSTE NO SE HABÍA APLICADO
SE ACLARA La necesidad del gasto por la erogación
vinculada con la producción de renta
Rechazo por la sacion puesta
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acredita el objeto social de la empresa
Aprueba el requisito de la necesidad para la realización
usual de su actividad economica
Comprueba cumplimiento de Artículo 104 E. T. Donde el reajuste se determino como Obligación
Condicional Suspensiva y se causo en el año correspondiente 2004
Aprueba la deducción de los gastos en la declaración de renta año 2004
Confirma la NO violación de la independencia de los periodos fiscales
Afirma que se cumple con los principios de causalidad y necesidad del gasto en la Actividad
generadora de Renta
FALLO:
Artículo 107 E. T. Expensas necesarias: Son deducibles
las expensas realizadas durante el año o período
gravable en el desarrollo de cualquier actividad
productora de renta, siempre que tengan relación de
causalidad con las actividades productoras de renta y
que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con
cada actividad.
Artículo 105 Causación de la
decucción: Se entiende causada una
deducción cuando nace la obligación
de pagarla, aunque no se haya hecho
efectivo el pago.
Articulo 104 E.T Realización de Deduccciones : las
deducciones se entienden realizadas en el año o
periodo en que se causen, independientemente
del momento en que se paguen. Por consiguiente,
las deducciones incurridas por anticipado sólo se
deducen en el año o período gravable en que se
causen.
Condición suspensiva
La condición en este sentido puede ser definida
como todo hecho futuro e incierto (lo que genera la inseguridad
de que suceda) del que depende la existencia o la culminación de
un acto jurídico
Las condiciones suspensivas son aquellas que retrasan el
comienzo de los efectos de un acto jurídico a que el
acontecimiento suceda
CÓDIGO CIVIL.- ARTICULO 1536. <CONDICIÓN SUSPENSIVA Y
RESOLUTORIA>. La condición se llama suspensiva si, mientras no
se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria,
cuando por su cumplimiento se extingue un derecho
OBSERVACIONES
El manejo en primera instancia por
parte de la empresa no fue Claro
Artículo 107. Expensas necesarias. son los gastos que
se incurren para el giro ordinario de la empresa pero
no afectan en la causalidad del ingreso. para nuestro
ejemplo el incremento Honorario otorga a la empresa
mayor oportunidad de contratación para cumplir con
la obligaciones, ya que debe mantener la buena imagen
que se ha creado.
Aun que la sanción no prospero por parte de la DIAN la
empresa en primera instancia tenia que generar una mejor
información ante la DIAN para evitar las suspicacias que
llevaron a la sanción por inexaptitud