El federalismo y el centralismo.

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Jesus Hadan May Cen
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Allan Nova
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El federalismo y el centralismo.
  1. Federalismo.
    1. El primer Estado Federal surgió con el nacimiento de Estados Unidos, en la Constitución del 17 de septiembre de 1787 con las trece colonias: Nuevo Hampshire, Massachussetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, 302 ENRIQUE SÁNCHEZ BRINCAS Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia gozaron de suficiente libertad para manejarse cada una por separado de las demás, de acuerdo con sus inclinaciones o según las circunstancias.
      1. Federalismo en México.
        1. La idea federalista nace en la breve etapa histórica de nuestro país comprendida entre 1812 y la Constitución de 1824, en la que expresa y claramente se proclama.
          1. El origen del federalismo en México se puede remontar a la forma de gobierno establecida por la Constitución de 1812 para España y sus colonias. Proveyó de un Gobierno representativo y de independencia política a cada provincia. Creo las diputaciones provisionales, de las que seis se adjudicaron a México. Ramos Arizpe es considerado el padre del federalismo en México.
            1. El Artículo 124 Constitucional.
              1. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
                1. Nuestra Constitución se coloco en el supuesto de que la federación mexicana nació de un pacto entre Estados preexistentes, que delegaban ciertas facultades en el poder central y se reservan las restantes; por eso se adopto el sistema norteamericano con el artículo 124 Constitucional antes mencionado.
      2. ¿Que es el federalismo?
        1. Es cuando una entidad o nación están formadas por diferentes asociaciones, agrupaciones o estados a los cuales se les delegan poderes y libertades diferentes y conservan una cierta autonomía ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente, que luego delegan competencias a un Estado federal central.
          1. Un Estado debe cumplir con cuatro puntos indispensables para ser llamado Estado Federal.
            1. Constitución escrita: Una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos.
              1. División territorial: El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio.
                1. Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.
                  1. Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.
            2. Centralismo.
              1. ¿Que es el centralismo?
                1. El centralismo es un sistema político en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central de una nación.
                  1. Facultades que confiere.
                    1. Nombramiento: facultad atribuida principalmente al titular del órgano superior.
                      1. Remoción: El presidente puede destituir a sus colaboradores.
                        1. Mando: facultad de la persona que se encentra en un nivel superior (jerárquico) de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
                          1. Decisión: en el ejercicio del poder de decisión, el superior puede elegir entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, optar por la que en su opinión sea la más adecuada, la cual habrá de ser acatada por el inferior.
                            1. Vigilancia: tiene la facultad de inspeccionar, así como de vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si están cumpliendo o no sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor y, además, determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales, entre otras en que incurran por su incumplimiento.
                              1. Disciplina: es la facultad de reprimir o incluso sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente durante su trabajo, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar tanto el incumplimiento absoluto como también el cumplimiento deficiente o insuficiente de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores.
                                1. Revisión: consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
                                  1. Resolver conflictos de competencia: consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo.
                            2. Allan Emmanuel Toriz Gamez.
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