Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe
pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del
contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente
entre ambos (Art. 88 del Código de trabajo
Salario Mínimo: El trabajador tiene derecho a devengar un
salario mínimo que cubra sus necesidades normales de
orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer
sus deberes como jefe de familia. Es decir, no puede ganar
menos del que fija el Organismo Ejecutivo como mínimo
Deducciones: Pueden ser deducciones ordenadas por un juez,
deducciones para el pago de cuotas de IGSS, Y deducciones
convencionales por prestamos.
Tipos de salario
Salario ordinario: es el salario base
Salario extraordinario: Son horas extras
pagadas a 1.5 la hora como mínimo
Salario completo: es el conformado por el
salario ordinario y el extraordinario.
Formas de cálculo del
salario
Por unidad de tiempo: calculado por hora, día, semana,
quincena o mes.
Por unidad de obra: calculado por pieza,
tarea, precio alzado o a destajo.
Por participación: calculado por la participación en las
utilidades, cobros o ventas que haga el empleador;
pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los
riesgos de pérdida del empleador.
Formas de pago del Salario
Moneda: El salario debe pagarse en moneda
de curso legal. Sin embargo, , permite pactar
el pago de salario en moneda diferente al
quetzal. Para los campesinos si así lo desean
se les puede pagar hasta 30% en alimentos.
Plazo: el salario puede pagarse cada semana,
quincena o mes.
Lugar: El salario debe pagarse en el propio lugar del
trabajo en horas hábiles o inmediatamente después de
que las jornadas de trabajo concluyan, salvo convenio
escrito en contrario entre las partes.
Medio de pago: El salario se puede pagar en efectivo o
bien mediante cheque o depósito a cuenta bancaria a
nombre del trabajador.
Anticipos y deudas: Los anticipos que haga el
empleador al trabajador por cuenta del salario no
deben devengar intereses.
Prestaciones
laborares
Vacaciones: 15 días con goce
de salario al año.
Aguinaldo: Un salario completo al año si lleva menos tiempo se hara el
calculo proporcional. Se paga en 2 partes la primera 15 de diciembre y la
segunda 15 de enero.
Bono 14: Un salario completo al año si lleva menos tiempo se hará el calculo
proporcional. Se paga el 15 de julio.
Bonificacion Incentivo: Q 250.00 mensual
Indemnización: Al finalizar la relación laboral se paga un salario mas la doceava
parte por año laborado.
Ana Cecilia Arroyo Ramírez (000006587)
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