Ley de Defensa del Artesano¨ y ¨Reglamento de calificaciones y ramas de trabajo¨.

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Trabajo de investigación: Ley de Defensa del Artesano¨ y ¨Reglamento de calificaciones y ramas de trabajo¨.
Robert Guaña
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Ley de Defensa del Artesano¨ y ¨Reglamento de calificaciones y ramas de trabajo¨.
  1. Ley de Defensa del Artesano
    1. Art. 1
      1. Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes.
      2. Por Ley No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 20 de 7 de Septiembre de 1998 , se suprime la Junta Monetaria y se crea el Directorio del Banco Central.
        1. Art. 2
          1. Se definen los siguientes términos
            1. Actividad Artesanal:
              1. Es la practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas;
              2. Artesano
                1. Es la persona que realiza un trabajo de forma manual o con la ayuda de alguna maquina, y esta debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo.
                2. Maestro de Taller:
                  1. Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido un titulo otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano
                    1. Esta legalmente calificado para ofrecer, crear o establecer un producto aretsanal.
                  2. Operario
                    1. Es la persona que ha dejado de ser aprendiz por lo tanto adquirido conocimientos técnicos y practicos para realizar una tarea encomendada.
                    2. Aprendiz
                      1. Es la persona que ingresa a un taller artesanal para adquirir conocimientos en el ámbito artesanal.
                        1. El código de trabajo determina el tiempo de duración de contrato para un aprendiz de taller artesanal.
                      2. Taller Artesanal
                        1. Espacio o lugar donde el Maestro de Taller Artesanal ejerce su profesión.
                          1. Requisitos para establecer un Taller Artesanal.
                            1. 1. La actividad debe ser eminentemente artesanal. 2. Que el número de operarios no sea mayor de quince y el de aprendices mayores de cinco; 3. Que el capital invertido no sobrepase el monto establecido en esta Ley; 4. Que la Dirección y responsabilidad del taller estén a cargo del maestro de taller; y, 5. Que el taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
                            2. Local Comercial Artesanal.
                              1. Los productos, comercializarlos en un local independiente de su taller, serán considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta Ley.
                        2. Art. 3
                          1. La formación profesional a nivel artesanal.
                            1. Tener aprobado el ciclo básico con tres años de estudio, y demás disposiciones en conformidad con el reglamento.
                          2. Art. 4
                            1. Créase la Junta Nacional de Defensa del Artesano como institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, finalidad social, patrimonio y recursos propios
                              1. Matriz domiciliaria en la ciudad de Quito.
                            2. Art. 5
                              1. Integración de La Junta Nacional de Defensa del Artesano
                                1. a) Un representante del Presidente de la República; b) Un diputado, con su respectivo suplente, elegido por el Congreso Nacional en Pleno; c) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o su delegado; y, d) Cuatro delegados de las asociaciones de artesanos simples o compuestas legalmente constituidas, con sus respectivos suplentes.
                                  1. Deben ser artesanos calificados.
                                    1. Solo podrán reelegirse una sola vez.
                                      1. Serán electos por 2 años para ejercer sus funciones.
                                  2. Art. 6
                                    1. El Presidente de la Junta será artesano titulado y calificado
                                      1. Será electo por 2 años para ejercer sus funciones
                                    2. Art. 7
                                      1. Deberes y atribuciones.
                                        1. 1. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y demás leyes conexas relacionadas con el desarrollo de la artesanía y la defensa de los artesanos.
                                          1. 2. Formular los reglamentos correspondientes para la agremiación de las diversas ramas de artesanos.
                                            1. 3. Implementar las acciones necesarias para que las entidades financieras públicas y privadas del país, conforme a lo dispuesto en esta Ley
                                              1. 4. Crear, con sujeción a las leyes vigentes, un banco de crédito artesana.
                                                1. 5. Promover, conjuntamente con el Gobierno Nacional y los organismos seccionales, la creación de almacenes o parques artesanales destinados a la comercialización de sus productos
                                                  1. 6. Coordinar con las juntas provinciales la organización de ferias y exposiciones artesanales.
                                                    1. 7. Elaborar proyectos de reglamentos para la expedición de títulos de maestros artesanos
                                                      1. APRUBA: Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos
                                                      2. 8. Organizar y mantener, bajo la supervisión de los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos, establecimientos de enseñanza artesanal,
                                                        1. Establecer convenios.
                                                          1. Nacional o Internacional.
                                                            1. Universidades
                                                              1. Institutos y Escuelas Politecnicas.
                                                        2. 9. Prestar toda clase de ayuda y estímulo a las organizaciones clasistas de artesanos
                                                          1. Supervisar: limite de inversión en el Taller Artesanal.
                                                          2. 10. Las demás que le asignen esta Ley y su Reglamento.
                                                        3. Art. 8
                                                          1. La Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborará un Plan Nacional de Desarrollo
                                                            1. Asesoría gratuita: CONADE
                                                          2. Art. 9
                                                            1. La constitución del patrimonio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
                                                              1. a) Las asignaciones que anualmente se le hicieren en el Gobierno Central. b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos no reembolsables. c) Los ingresos provenientes de derechos por titulación. d) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan legalmente. e) Los legados o donaciones que le hicieren las personas naturales, nacionales o extranjeras, a cualquier título. f) Los demás recursos que se le asignaren legalmente.
                                                            2. Art. 10
                                                              1. Los valores que los artesanos deben pagar para la obtención de su título profesional no podrán exceder de un equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo.
                                                              2. Art. 11
                                                                1. Los recursos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano se destinarán a la ejecución de planes y programas destinados al desarrollo integral y capacitación de la clase artesanal y de sus organizaciones gremiales
                                                                2. Art. 12
                                                                  1. Para el eficiente control de sus recursos, la Junta Nacional de Defensa del Artesano contará con una unidad de auditoría interna.
                                                                  2. Art. 13
                                                                    1. El Tribunal de Disciplina Nacional como instancia superior de apelación, es el encargado de resolver, en única y definitiva instancia, las controversias entre artesanos.
                                                                    2. Art. 14
                                                                      1. El Tribunal de Disciplina Nacional estará integrado por:
                                                                        1. El Ministro del Trabajo y Recursos Humanos o su delegado.
                                                                          1. Un delegado de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
                                                                            1. El Presidente de la Confederación de Artesanos Profesionales del Ecuador.
                                                                          2. Art. 15
                                                                            1. Los maestros debidamente titulados y los artesanos autónomos podrán ejercer el artesanado, abrir y mantener sus talleres.
                                                                              1. Los aprendices y operarios podrán formar parte de las cooperativas de producción y consumo
                                                                            2. Art. 16
                                                                              1. Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a los patronos en general por la actual legislación
                                                                                1. Pero mantiienen obligaciones con sus aprendices y operarios.
                                                                              2. Art. 17
                                                                                1. El Estado prestará a los artesanos ayuda económica.
                                                                                  1. Los artesanos continuarán gozando de las demás exoneraciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal, en cuanto más les beneficie.
                                                                                    1. El Estado prestará a los artesanos ayuda económica mediante.
                                                                                      1. A través de la exoneración de los impuestos.
                                                                                        1. La importación de bienes en los términos más favorables.
                                                                                          1. La exoneración del impuesto a las exportaciones de artículos de producción artesanal.
                                                                                            1. Concesión de préstamos a largo plazo y con intereses preferenciales.
                                                                                        2. Art. 18
                                                                                          1. Declárase obligatoria la afiliación del trabajador artesano al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
                                                                                          2. Art. 19
                                                                                            1. El Seguro Social para el artesano comprenderá: seguro de Enfermedad y Maternidad, seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; y, seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que protegerá a artesanos y sus operarios y aprendices.
                                                                                            2. Art. 20
                                                                                              1. Las prestaciones de estos seguros serán las mismas que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a sus actuales afiliados.
                                                                                              2. Art. 21
                                                                                                1. Son fondos del Seguro del Artesano: El aporte personal del ocho por ciento de la renta líquida de cada artesano.
                                                                                                2. Art. 22
                                                                                                  1. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destinará anualmente un tanto por ciento de los fondos que aportaren los artesanos, operarios y aprendices de acuerdo con cálculos actuariales, para la construcción de viviendas, casas y departamentos baratos para el uso exclusivo de tales afiliados.
                                                                                                  2. Art. 23
                                                                                                    1. Declárase el 5 de noviembre de cada año como el Día del Artesano Ecuatoriano.
                                                                                                    2. Art. 24
                                                                                                      1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias de cualquier índole, que se opusieren a la presente Ley
                                                                                                      2. DISPOSICION GENERAL
                                                                                                        1. Los maestros artesanos que hubieren establecido talleres hasta el 5 de noviembre de 1953, en que se promulgó la Ley de Defensa del Artesano en el Registro Oficial, no estarán sujetos al requisito de titulación y gozarán de todos los derechos y beneficios establecidos en esta Ley.
                                                                                                        2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                                                                                                          1. PRIMERA
                                                                                                            1. Los talleres artesanales que no estuvieren registrados en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, deberán hacerlo dentro de los ciento ochenta días posteriores a la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial; y los maestros artesanos que no poseyeren título profesional deberán obtenerlo, a través de los gremios respectivos, en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley.
                                                                                                            2. SEGUNDA
                                                                                                              1. La Junta Monetaria expedirá la regulación señalada en el literal d) del artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta Ley.
                                                                                                              2. TERCERA
                                                                                                                1. El Presidente de la República, en el plazo constitucional respectivo, dictará el Reglamento General de esta Ley.
                                                                                                            3. Reglamento de calificaciones y ramas de trabajo.
                                                                                                              1. Art. 1
                                                                                                                1. La artesanía ecuatoriana se agrupa en las siguientes ramas de trabajo
                                                                                                                  1. Grupo 3111 Matanza de ganado y preparación, conservación de carnes
                                                                                                                    1. Faenado en carnes
                                                                                                                    2. Grupo 3112 Elaboración de Productos Lácteos
                                                                                                                      1. Elaboración de Helados
                                                                                                                        1. Mantequilla
                                                                                                                          1. Quesos
                                                                                                                            1. Yogurt
                                                                                                                          2. Grupo 3113 Conservación de Frutas
                                                                                                                            1. Mermeladas y jaleas de frutas
                                                                                                                            2. Grupo 3117 Productos de Panadería y Pastelería
                                                                                                                              1. Panadería
                                                                                                                                1. Pastelería
                                                                                                                                  1. Decorado y pastillaje
                                                                                                                                  2. Grupo 3118 Elaboración de Derivados de Caña de Azúcar
                                                                                                                                    1. Panela.
                                                                                                                                      1. Alfeñique.
                                                                                                                                        1. Nogada.
                                                                                                                                          1. Cocada.
                                                                                                                                          2. Grupo 3119 Elaboración en cacao, chocolate y artículos de confitería
                                                                                                                                            1. Maní.
                                                                                                                                            2. Grupo 3121 Elaboración de productos y alimentos diversos.
                                                                                                                                              1. Café.
                                                                                                                                                1. Miel de abeja
                                                                                                                                                2. Grupo 3132 elaboración vinícola
                                                                                                                                                  1. Elaboración vinícola.
                                                                                                                                                  2. Grupo 3133 Bebidas Malteadas y Maltas
                                                                                                                                                    1. Maltas.
                                                                                                                                                      1. Cervecería .
                                                                                                                                                      2. Agrupación 321 Producción de Textiles y Grupo 3211 Productos de Hilado y Tejido.
                                                                                                                                                        1. Tejeduría de alfombras, bayetas, casimires, cobijas, chalinas, de punto, tapices, de mano (fajas, macanas, alpargatas y cestos).
                                                                                                                                                          1. Confección de gualdrapas y fieltros.
                                                                                                                                                            1. Hilatura manual .
                                                                                                                                                              1. Tejeduría típica en telar.
                                                                                                                                                                1. Pintura en tela, cuero y crines.
                                                                                                                                                                2. Grupo 3212 Artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir
                                                                                                                                                                  1. Cortinería.
                                                                                                                                                                    1. Lencería
                                                                                                                                                                      1. Bordado en general.
                                                                                                                                                                      2. Grupo 3215 Producción de Cordelería
                                                                                                                                                                        1. Cordelería
                                                                                                                                                                          1. Sacos de cabuya, hamacas y redes en general
                                                                                                                                                                          2. Grupos 3216 Producción en Cerdas y Crines
                                                                                                                                                                            1. Brochas, cepillos y adornos
                                                                                                                                                                              1. Confección de cedazos
                                                                                                                                                                                1. Pinceles
                                                                                                                                                                                  1. Escobería
                                                                                                                                                                                  2. Grupo 3220 Confecciones de Prendas de Vestir
                                                                                                                                                                                    1. Confecciones de Ropa Deportiva. (Acuerdo Ministerial No. 184, publicado en Registro Oficial 50 de 30 de Junio del 2005 .)
                                                                                                                                                                                      1. Diseño, Patronaje, Modistería y Sastrería.(Acuerdo Ministerial No. 184, publicado en Registro Oficial 50 de 30 de Junio del 2005 .)
                                                                                                                                                                                        1. Modistería, Sastrería, Corte, confección y bordado, Ropa interior, Camisería, Sombrería en general.
                                                                                                                                                                                        2. Grupo 3231 Curtiduría, Cueros y Afines
                                                                                                                                                                                          1. Curtiduría, Talabartería, Zapatería, Peletería, Confecciones en cuero, Tallado y repujado en cuero, Hornería en general.
                                                                                                                                                                                          2. Grupo 3311 Rama de Madera y Carpintería
                                                                                                                                                                                            1. Carpintería de construcciones, Carpintería naval, Carrocerías.
                                                                                                                                                                                            2. Grupo 3320 Producción de Muebles
                                                                                                                                                                                              1. 1. Ebanistería (Muebles) 2. Muebles de mimbre, bambú y esterilla 3. Calado 4. Lacado 5. Dorado 6. Taraceado 7. Marquetería 8. Tornería 9. Policromado 10. Decorado en madera 11. Escultura en madera 12. Tallado 13. Tapicería de muebles 14. Enmarcado 15. Tallado y decorado en balsa.
                                                                                                                                                                                              2. Grupo 3412 Trabajos en Papel
                                                                                                                                                                                                1. 1. Cajas de cartón 2. Estuches de cartón para joyas 3. Bolsas de papel 4. Sobres 5. Piñatas.
                                                                                                                                                                                                2. Grupo 3419 Elaboración de artículos de pulpa, papel y cartón no especificados, y numeral 1. agregados por Acuerdo Ministerial No. 153, publicado en Registro Oficial 48 de 26 de Marzo del 2003 .
                                                                                                                                                                                                  1. 1. Reciclaje de papel.
                                                                                                                                                                                                  2. Grupo 3420 Imprentas, Editoriales e Industrias Conexos
                                                                                                                                                                                                    1. 1. Imprenta 2. Serigrafía 3. Litografía 4. Fotomecánica 5. Xilografía 6. Tipografía 7. Fotograbado 8. Diseño gráfico 9. Elaboración de sellos 10. Encuadernación.
                                                                                                                                                                                                    2. Grupo 3529 Productos de Ceras.
                                                                                                                                                                                                      1. 1. Cecería 2. Cirios 3. Moldes.
                                                                                                                                                                                                      2. Grupo 3610 Productos de Barro, Loza y Porcelana.
                                                                                                                                                                                                        1. 1. Cerámica 2. Alfarería 3. Ladrillos 4. Tejas 5. Bloques 6. Moriscos 7. Yesería (Estucado) 8. Picapedrería 9. Marmolería 10. Tallado en general.
                                                                                                                                                                                                        2. Grupo 3620 Productos de Artículos de Vidrio.
                                                                                                                                                                                                          1. 1. Vidriería 2. Soplado 3. Moldeado 4. Vicelado 5. Esmerilado 6. Tratamiento de vidrio
                                                                                                                                                                                                          2. Grupo 3712 Producto de metales no ferrosos.
                                                                                                                                                                                                            1. 1. Aluminio y vidrio..
                                                                                                                                                                                                            2. Grupo 3811 Producción de Artículos de Metal.
                                                                                                                                                                                                              1. 1. Herrería 2. Cerrajería 3. Moldelería 4. Matricería 5. Hojalatería.
                                                                                                                                                                                                              2. Grupo 3901 Producción de Joyas y Artículos Conexos
                                                                                                                                                                                                                1. Orfebrería.
                                                                                                                                                                                                                2. Grupo 3902 Producción de Instrumentos Musicales.
                                                                                                                                                                                                                  1. 1. Instrumentos musicales de viento y percusión. 2. Instrumentos musicales de cuerda. 3. Instrumentos musicales de teclado.
                                                                                                                                                                                                                  2. Grupo 3909 Otros Artículos Artesanales no especificados
                                                                                                                                                                                                                    1. 1. Juguetería 2. Bisutería 3. Floristería 4. Adornos para el hogar 5. Artículos de hueso y tagua 6. Imaginería 7. Miniaturista en madera, hueso y tagua 8. Citoplástica 9. Pirotecnia 10. Colchonería.
                                                                                                                                                                                                                    2. Gran División 95 Artesanía de Servicios.
                                                                                                                                                                                                                      1. 1. Mecánica eléctrica 2. Mecánica automotriz a diésel 3. Mecánica en general 4. Mecánica de precisión 5. Mecánica dental 6. Mecánica automotriz 7. Mecánica de motos 8. Mecánica de bicicletas 9. Pintura automotriz 10. Tapicería automotriz 11. Vulcanización 12. Refrigeración 13. Radio y televisión 14. En Construcción Civil 15. Pintura de construcciones 16. Gasfitería 17. Electricidad de construcciones 18. Decorado 19. Chapistería 20. Fotografía 21. Rotulación 22. Peluquería 23. Belleza y cosmetología (bachiller artesanal) 24. Relojería 25. Tintorería y lavandería 26. Fundición 27. Galvanoplastia 28. Óptico 29. Electricidad automotriz 30. Vidriería automotriz 31. Fibra de vidrio 32. Jardinería artística y viveros 33. Electrónica aplicada 34. Peluquería canina. 35. Belleza. 36. Cosmetología (para mayores de 18 años).
                                                                                                                                                                                                                      2. División 1302 Pesca
                                                                                                                                                                                                                        1. Pesca artesanal.
                                                                                                                                                                                                                        2. División 2000 Explotación de minas y canteras
                                                                                                                                                                                                                          1. Minería Artesanal.
                                                                                                                                                                                                                          2. Los maestros de taller que han obtenido el ciclo básico podrán optar por el bachillerato técnico artesanal en todas las especialidades enunciadas en este artículo.
                                                                                                                                                                                                                        3. Acuerdo Ministerial 228, Registro Oficial 8 de 21-ago.-1996, Ultima modificación: 30-jun.-2005.
                                                                                                                                                                                                                          1. Que al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos se ha presentado para su aprobación, un proyecto de Reformas al Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo, el mismo que ha sido analizado, discutido y aprobado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
                                                                                                                                                                                                                            1. Que el artículo 10 literal g) del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano vigente otorga al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos la facultad de aprobar el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo.
                                                                                                                                                                                                                              1. Art. 2
                                                                                                                                                                                                                                1. GRUPO TECNICO.
                                                                                                                                                                                                                                  1. Como especialidad los artesanos Maestros de Taller podrán optar por el título de diseño en las ramas de trabajo señaladas precedentemente, con excepción de las de servicio.
                                                                                                                                                                                                                                    1. El interesado debe ser maestro de taller titulado y calificado.
                                                                                                                                                                                                                                      1. Experiencia 6 años
                                                                                                                                                                                                                                      2. Consta de 66 actividades para el título de diseño artesanal. Véase en ART.2 del REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y RAMAS DE TRABAJO.
                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 3
                                                                                                                                                                                                                                    1. La Junta Nacional de Defensa del Artesano introducirá las modificaciones que creyere conveniente en la clasificación anterior, previo informe del Departamento Técnico y de Desarrollo Artesanal aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
                                                                                                                                                                                                                                      1. Aprobación.
                                                                                                                                                                                                                                        1. Ministerio del Trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                    2. Art. 4
                                                                                                                                                                                                                                      1. La Junta Nacional de Defensa del Artesano organizará a través del Departamento Técnico, los Servicios de División Nacional de Ramas de Trabajo y de Estadística Artesanal.
                                                                                                                                                                                                                                      2. Art. 5
                                                                                                                                                                                                                                        1. La Junta Nacional de Defensa del Artesano es el único organismo que calificará al Maestro de Taller y a los talleres artesanales.
                                                                                                                                                                                                                                          1. Calificación Artesanal.
                                                                                                                                                                                                                                            1. Objeto reconocer la calidad de Maestro de Taller, Operario, Artesano Autónomo, Aprendiz y Taller Artesanal.
                                                                                                                                                                                                                                        2. Art. 6
                                                                                                                                                                                                                                          1. El Maestro de Taller Artesano Autónomo presentará su solicitud de calificación o recalificación a la Junta Nacional, Provincial o Cantonal de Defensa del Artesano, según sea el caso.
                                                                                                                                                                                                                                            1. Requisitos para tramitar la calificación y recalificación
                                                                                                                                                                                                                                              1. Carné actualizado de afiliación
                                                                                                                                                                                                                                          2. Art. 7
                                                                                                                                                                                                                                            1. Las solicitudes presentadas a las Juntas Provinciales o Cantonales serán remitidas inmediatamente a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, con los formularios de investigación adjuntos para su respectiva aprobación, previa la inspección del taller artesanal y para el artesano autónomo la comprobación de dicha calidad.
                                                                                                                                                                                                                                            2. Art. 8
                                                                                                                                                                                                                                              1. Los certificados de calificación o recalificación deberán contener el número de registro correspondiente, la firma del Presidente, del Secretario General y el respectivo registro de la Dirección Técnica de la Junta Nacional con los datos de afiliación del artesano.
                                                                                                                                                                                                                                                1. Ubicación.
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Datos generales actualizados.
                                                                                                                                                                                                                                                2. Art. 9
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los certificados de calificación o recalificación de los talleres artesanales, constituirán títulos suficientes ante el Instituto de Seguridad Social, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, Municipalidades y cualquier otra entidad, con la finalidad de hacer efectivas las exoneraciones y beneficios contemplados en la Ley.
                                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 10
                                                                                                                                                                                                                                                    1. La calificación del taller artesanal Carné Artesanal Profesional tendrá una duración de tres años, transcurridos los cuales será necesario se solicite a la Junta la Recalificación.
                                                                                                                                                                                                                                                    2. Art. 11
                                                                                                                                                                                                                                                      1. La Junta Nacional de Defensa del Artesano llevará un registro debidamente numerado de todos los artesanos y talleres calificados o recalificados afiliados.
                                                                                                                                                                                                                                                      2. Art. 12
                                                                                                                                                                                                                                                        1. El capital de inversión de un taller artesanal será el que la Ley de Defensa del Artesano determine.
                                                                                                                                                                                                                                                        2. Art. 13
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Para la determinación del capital invertido en cada taller, se tomará en cuenta el valor de los bienes a la fecha de adquisición.
                                                                                                                                                                                                                                                            1. Documentos de verificación.
                                                                                                                                                                                                                                                              1. Facturas.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Otros documentos financieros
                                                                                                                                                                                                                                                            2. Art. 14
                                                                                                                                                                                                                                                              1. Para la fijación de capitales se considerará el valor de las herramientas, muebles, maquinaria, materias primas, elaborados, semi elaborados o implementos propios del respectivo arte u oficio, exceptuando terrenos, locales, edificios y vehículos.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. Art. 15
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Las resoluciones que emita la administración de la Junta Nacional de Defensa del Artesano en materia de calificación o recalificación de taller artesanal, serán notificadas a los interesados por medio de la Secretaría General de la Junta.
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. 8 días déspues de su expedición.
                                                                                                                                                                                                                                                                2. Art. 16
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. El certificado de calificación o recalificación del taller artesanal será revocado por inobservancia de la Ley de Defensa del Artesano y sus Reglamentos, de oficio, por denuncia formal y por informe de la Dirección Técnica de la Junta Nacional, de las Juntas Provinciales o Cantonales.
                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 17
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. De ser negada la calificación o recalificación por la administración de la Junta, el interesado podrá apelar en el terminó de quince días contados desde la notificación respectiva, en primera instancia a la Presidencia de la Junta Nacional.
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. DISPOCIONES GENERALES.
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Art. 18
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Corresponde a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, agrupar las Ramas de Trabajo que se consideren artesanales de acuerdo con el desarrollo de la técnica y la ciencia, mediante resolución y en base a los correspondientes informes de la Dirección Técnica, y modificar la calificación artesanal del acuerdo también a los informes técnicos y estadísticos que presentaren; y someterlos a su aprobación en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Art. 19
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Podrán ejercer la profesión de artesanos los extranjeros, que ingresen al país, siempre que tengan visas de residentes, carné ocupacional otorgado por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, título de Maestro otorgado por las autoridades competentes de su lugar de origen, autenticadas por la Cancillería, revalidadas por el Ministerio de Educación y Cultura y autorizado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, previo el examen ante el Tribunal Examinador que designe la Junta de acuerdo al Art. 23 del Reglamento de Titulación en Artesanías.
                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Art. 20
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como las sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores rendimientos económicos por sus productos, deban comercializarlos en un local independiente de su taller, serán considerados como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta Ley.
                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Art. 21
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Se considerará materia prima artesanal todo artículo en estado natural, semi elaborado o acabado que emplee el artesano en su actividad.
                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Art. 22
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. De la investigación para las calificaciones artesanales se realizarán en los respectivos formularios, (formularios gratuitos)
                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Art. 23
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los formularios a que se refieren los artículos anteriores deberán ser aprobados por la Junta Nacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Art. 24
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Los certificados y solicitudes tendrán el valor del 50% y del 5% respectivamente del salario mínimo vital general vigente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Art. 25
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Se prohíbe a los funcionarios y empleados de la Junta Nacional, Provincial o Cantonal percibir cantidad alguna por concepto de investigación, tramitación de solicitudes y certificados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Art. 26
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Las resoluciones de la Junta que tengan interés para el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las Municipalidades y otras instituciones serán dadas a conocer cuando sean solicitadas oficialmente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Art. 27
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. La Junta Nacional, Provincial o Cantonal por medio de sus inspectores vigilará que los artesanos den cumplimiento a las disposiciones de la Ley y Reglamentos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Art. 28
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. - Todo cambio de local, razón social, actualización de capital en giro, de operarios de un taller artesanal debe ser comunicado a la Dirección Técnica de la Junta
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En un plazo de 15 dias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Art. 29
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. A los artesanos maestros de taller que cumplieran 65 años de edad, se les otorgará la calificación o recalificación indefinida.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Beneficio por edad
                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Art. 30
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. - Los Presidentes de las Juntas Nacional, Provincial o Cantonal, a su criterio dispondrán la no inspección de un taller artesanal en caso de recalificación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Autonomía de recalificación de taller artesanal.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Art. 31
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Cualquier asunto que no estuviere previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Recurrencia en segunda instancia de dudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Ministro de Trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Delegado de Recursos Humanos,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. BIBLIOGRAFÍA:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. http://www.artesanos.gob.ec/institutos/wp-content/uploads/downloads/2018/01/REGLAMENTO-DE-CALIFICACIONES-Y-RAMAS-DE-TRABAJO.pdf
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. http://www.artesanos.gob.ec/institutos/wp-content/uploads/downloads/2018/01/LEY-DE-DEFENSA-DEL-ARTESANO-1.pdf
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. DATOS GENERALES DE ELABORACIÓN.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. REALIZADO POR: GUAÑA IMBAQUINGO JOSÉ ROBERTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ASIGNATURA: PRACTICUMA3.1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. TURORA: LOAIZA AGUIRRE PATRICIA GABRIELA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. UNIVERSIDAD: UTPL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. TEMA: MAPA CONCEPTUAL DE "LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO¨ Y ¨REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y RAMAS DE TRABAJO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                GoConqr para Profesionales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Laura -
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Actitudes Desarrollo Personal y Profesional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Angel Muñiz
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Profesion "POLICIA"
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Jorge Ignacio Rubiano Rodriguez
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Sentido de Vida
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                islasjuanma
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Vocación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Lizbeth Piaco
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                MODELO EDUCATIVO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Aidet Velasco
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Expectativas y motivación, acerca del curso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                edupolenta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Parámetros curriculares para la educación indígena
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                antonio_ad406
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Vocación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Lizbeth Piaco
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                GLOSARIO INTELIGENCIA EMOCIONAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                DIANA FABIOLA MARTINEZ ESPINOSA