Está regulado en la ley comercial, decreto 410 de
1971, en los articulo 515 a 533.
CONCEPTO
Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados
por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá
tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de
comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas
actividades comerciales
Se entiende como establecimiento de comercio, un conjunto de
bienes de diversa naturaleza, dispuestos por el empresario hacia
un fin preestablecido, en consideración al cual, todos sirven
según su naturaleza y cantidad
RENOVACIÓN
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos
de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento
de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al
vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
Cuando el propietario necesite los inmuebles para su
propia habitación o para un establecimiento suyo
destinado a una empresa sustancialmente distinta de
la que tuviere el arrendatario
Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras
necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o
desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la
construcción de una obra nueva
PREFERENCIA AL ARRENDATARIO
El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de
circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales
reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas
o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por
peritos en caso de desacuerdo.
SUBARRIENDO
El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar
totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una
destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad
los inmuebles, con la misma limitación.
CAUCIÓN
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la
seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda
MEJORAS
Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da
principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados,
según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en
esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para
establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades
similares a las que tenía el arrendatario.
BIBLIOGRAFIA : Bonivento Fernandez, J. A. (2015). Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con
los Comerciales.