PERMUTA Y CESIÓN DE DERECHOS

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breve sintesis del tema expuesto
 Tatiana Castro S
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PERMUTA Y CESIÓN DE DERECHOS
  1. CONCEPTO DE P
    1. ART. 1955 C.C
      1. Es cuando las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro
        1. Requisitos 1052 c-c
    2. CONCEPTO DE C

      Annotations:

      • hay tres tipos de cesiones son: * C de creditos * C de D. de herencia * C. de D, litigiosos
      1. ART. 666 C.C
        1. Es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposicion de laley, ha contraido obligaciones correlativas
          1. Es un K real, se perfecciona con la entrega del titulo
          2. cesión de créditos
          3. ART. 1967-1968 C.C
            1. cesión de D. de herencia
              1. Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otra los D. que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario, a titulo oneroso o gratuito.
            2. ART. 1971 C.C
              1. cesión de D. litigiosos
                1. Es el acto juridico en virtud del cual una persona transifere a otra, a titulo oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se controvierten en juicio.
            3. CARACTERISTICAS
              1. Consensual
                1. Bilateral
                  1. Oneroso
                    1. Principal
                      1. Ejecución instantanea
                        1. Nominado y libre discusión
                        2. PERMURTA COMERCIAL Y PERMUTA ESTATAL
                          1. PC: ART. 905 Y 910 C, COM / PE: ART. 413 D. 222 /83
                          2. ASPECTOS IMPORTANTES
                            1. Debe recaer sobre activos de derechos patrimoniales del cedente
                              1. Debe tratarse de créditos nominativos, es decir que contengan el nombre de las partes
                                1. Sobre los derechos personales individualizados
                                  1. Debe referirse a creditos cuyo cesion no este prohibida por la ley
                                    1. Puede tratarse de creditos civiles o comerciales que expresamente no esten reglamentados en la ley mercantil
                                      1. NO SE HABLA DE CESION DE DEUDAS
                                      2. la aceptación de la cesión puede ser expresa o tacita
                                        1. BIBLIOGRAFIA: BONIVENTO, J,A "PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y SU PARALELO CON LOS CONTRATOS COMERCIALES" EDIC.19° EDIT: LIBRERIA EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA. PAG( 389-406)
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