El plebiscito es uno
de los mecanismos
de participación que
brinda la
Constitución para
que los colombianos
participen en las
decisiones políticas
que los afecta.
ART. 150 NUMERAL 16
de la Constituciòn
Polìtica
REFERENDO
El referendo es
uno de los
mecanismos de
participación
ciudadana
Hay
referendos
aprobatorios y
derogatorios.
"convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una
norma ya vigente." Este mecanimo de participación ciudadana
se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel
nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local".
ART 103 de la Constituciòn y en la Ley
134 de 1994.
Referendo derogatorio
Es el sometimiento de
un acto legislativo, de
una ley, de una
ordenanza, de un
acuerdo o de una
resolución local en
alguna de sus partes o
en su integridad, a
consideración del
pueblo para que éste
decida si lo deroga o
no.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia.
Referendo aprobatorio
Es el sometimiento de
un proyecto de acto
legislativo, de una ley,
de una ordenanza, de
acuerdo o de una
resolución local, de
iniciativa popular que
no haya sido adoptado
por la corporación
pública
correspondiente, a
consideración del
pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o
parcialmente.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia
CONSULTA POPULAR
Es la institución mediante
la cual, una pregunta de
carácter general sobre un
asunto de trascendencia
nacional, departamental,
municipal, distrital o local,
es sometida por el
Presidente de la República,
el gobernador o el alcalde,
según el cado, a
consideración del pueblo
para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
En todos los casos, la
decisión del pueblo es
obligatoria.
LEY 134 de 1994 Art. 8
CABILDO ABIERTO
Es la reunión
pública de los
concejos
distritales,
municipales o de
las juntas
administradoras
locales, en la cual
los habitantes
pueden participar
directamente con
el fin de discutir
asuntos de interés
para la
comunidad.
LEY 134 de 1994 Art. 9
INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un
grupo de ciudadanos de
presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley ante el
Congreso de la República, de
Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales,
de Acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y
demás resoluciones de las
corporaciones de las
entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso,
para que éstos sean
debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o
negados por la corporación
pública correspondiente.
LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III Art. entre el 10 y
31 de esa ley.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un mecanismo de
participación ciudadana,
con el que cuentan
los colombianos para
ejercer el control y
garantizar la eficacia en
los actos del Estado. La
revocatoria del mandato
es un derecho político,
por medio del cual los
ciudadanos pueden dar
por terminado el
mandato que le han
conferido a un
gobernador o a un
alcalde.
LEY 134 de 1994
PRESENTADO POR: NATALIA MONTOYA
COD: 1020742793 ADM DE EMPRESAS
TRABAJO COLABORATIVO