El plebiscito es uno de
los mecanismos de
participación que brinda
la Constitución para que
los colombianos
participen en las
decisiones políticas que
los afecta.
ART. 150 NUMERAL 16 de
la Constituciòn Polìtica
REFERENDO
El referendo es uno
de los mecanismos
de participación
ciudadana Hay
referendos
aprobatorios y
derogatorios.
"convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este
mecanimo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes
escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local".
ART 103 de la Constituciòn y en la Ley 134
de 1994.
Referendo derogatorio
Es el sometimiento de un
acto legislativo, de una ley,
de una ordenanza, de un
acuerdo o de una
resolución local en alguna
de sus partes o en su
integridad, a
consideración del pueblo
para que éste decida si lo
deroga o no.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia.
Referendo aprobatorio
Es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo,
de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de
una resolución local, de
iniciativa popular que no
haya sido adoptado por la
corporación pública
correspondiente, a
consideración del pueblo
para que éste decida si lo
aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente.
ART. 377 de la constituciòn
polìtica de Colombia
CONSULTA POPULAR
Es la institución mediante la cual,
una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental,
municipal, distrital o local, es
sometida por el Presidente de la
República, el gobernador o el
alcalde, según el cado, a
consideración del pueblo para que
éste se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos, la
decisión del pueblo es obligatoria.
LEY 134 de 1994 Art. 8
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública
de los concejos
distritales,
municipales o de las
juntas
administradoras
locales, en la cual los
habitantes pueden
participar
directamente con el
fin de discutir asuntos
de interés para la
comunidad.
LEY 134 de 1994 Art. 9
INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto
de Acto legislativo y de ley ante el
Congreso de la República, de
Ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de Acuerdo ante
los Concejos Municipales o Distritales
y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de
las entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para
que éstos sean debatidos y
posteriormente aprobados,
modificados o negados por la
corporación pública correspondiente.
LEY 134 de 1994 Art. 2, Capìtulos I,II,III Art. entre el 10 y 31 de esa
ley.
REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un mecanismo de
participación ciudadana, con el
que cuentan los colombianos
para ejercer el control y
garantizar la eficacia en los
actos del Estado. La
revocatoria del mandato es un
derecho político, por medio del
cual los ciudadanos pueden
dar por terminado el mandato
que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
LEY 134 de 1994
PRESENTADO POR: NATALIA MONTOYA COD:
1020742793 ADM DE EMPRESAS TRABAJO
COLABORATIVO