EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTIA PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
No es solo aplicable a quienes ejercen la función judicial, es un
derecho fundamental que debe primar en las relaciones sociales
BASE NORMATIVA
INTERNACIONAL E
INTERNA DEL DEBIDO
PROCESO
El Art. 410 y el Art. 256 de la CPE, reconocen la aplicación directa y preferente de instrumentos
internacionales en derechos humanos, por lo tanto, el debido proceso se encuentra de
manera transversal en el Sistema Universal de Derechos Humanos y demás Pactos
Internacionales
El debido proceso tiene un a triple dimensión: como derecho fundamental, garantía constitucional y
como un principio en la administración de justicia. SCP 0869/2010-R, SCP 399/2014, SCP
0998/2014 entre otras.
BASES EN LAS QUE SE ASIENTA EL DEBIDO PROCESO
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SU
RELACION CON EL DEBIDO PROCESO:
tiene suma importancia en el orden
justo
EN EL AMBITO INTERNO: Art. 119 de la CPE, igualdad de
oportunidades de ejercer facultades y derechos en todos los
procesos de las diferentes jurisdicciones
PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD Y EL DEBIDO PROCESO: DUDH, PIDCP y
CA, establecen que nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos. Art. 116 .II de la CPE (principio de legalidad) Art. 123 del
mismo cuerpo normativo, irretroactividad de la Ley, salvo en determinadas materias
por el principio de favorabilidad.
ELDEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA:
Derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y
efectivo, tal cual lo precisa la CADH. Derecho de
acceso a la justicia Art. 115.I de la CPE,
EVOLUCION DEL
DEBIDO PROCESO
Esta íntimamente relacionado con el respeto de las normas constitucionales para lograr un proceso justo y se extiende
a los procesos judiciales y administrativos, con una expansión horizontal (derecho civil, administrativo, etc.. ) y vertical
(garantías como jueces y tribunales independientes e imparciales).
LA EXPANSION HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: Art.
14.1del PIDCP y 8. 1) de la CADH, reconocen el derecho a
ser oído con las debidas garantías en todo tipo de
procesos, judiciales o administrativos y también en las
asociaciones y ámbitos privados.
EXPANSION HORIZONTAL TEMPORAL DEL DEBIDO PROCESO:
(Debido proceso penal) la libertad es la regla y su privación la
excepción, Art. 14. 1) PIDCP, Art. 8. 2) CADH
LA INVESTIGACION POLICIAL:
Debe ser orientada a
determinar la averiguación de
la verdad, con un vínculo con
la fase fiscal, para un proceso
judicial efectivo, dentro del
marco del debido proceso.
LA INVESTIGACION FISCAL:
En ella se determina la
iniciación de la acción penal,
por lo cual, debe ser
imparcial e independiente ,
con un control del Juez
cautelar del respeto de los
derechos y garantías en la
etapa preparatoria.
EL DESARROLLO DEL
JUICIO: Los jueces tiene
un rol fundamental en el
resguardo y respeto del
debido proceso.
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS:
El Juez de Ejecución de
Sentencias debe brindar una
tutela judicial efectiva dentro de
los parámetros de celeridad y
debido proceso.
EXPANSIÓN VERTICAL DEL DEBIDO PROCESO: Las condiciones de desigualdad
real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuya a reducir los
obstáculos y deficiencias que impidan la defensa eficaz de los propios intereses
y derechos. -Incorporación de nuevas garantías y ampliación de las ya
existentes. - El debido proceso es y debe ser flexible
ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO: 1. Diferente lectura del debido
proceso en atención de grupos vulnerables ( niños, adultos mayores, etc.
) y 2. mayores garantías plazo razonable, derecho a la defensa, etc..
Derecho al juez Natural independiente, imparcial y
competente (autoridad administrativa, legislativa o
judicial que a través de sus resoluciones determine
derechos y obligaciones) para la correcta determinación de
derechos y obligaciones de las personas, con un Tribunal o
juez establecido con anterioridad por la Ley. Art. 120. I de la CPE
EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DE LA DURACION DE UN PROCESO: Este derecho
esta consagrado por la CADH, el PIDCP y se establece que para determinar la
razonabilidad del plazo debe tomarse en cuenta: 1. la Complejidad del asunto, 2.
conducta de las autoridades, 3. actividad procesal del interesado, 4. afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Art. 115 de
la CPE.
EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION y FUNDAMENTACIÓN DE LAS
SENTENCIAS: Ello implica que una decisión permita conocer cuales fueron
los motivos y normas en las que se basó la resolución de manera clara y si
esos fundamentos son compatibles con el principio de Convencionalidad.
Art. 115 y 117 de la CPE, esta vinculada con la valoración de la prueba y y la
interpretación de la legalidad ordinaria, que corresponden a la jurisdicción
ordinaria, salvo algunas excepciones en materia constitucional por
vulneración a derechos fundamentales
EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA: Tiene tres dimensiones, una
relacionada a la carga de la prueba y la responsabilidad penal, la
imputación de responsabilidad penal o participación en los hechos de un
individuo que no ha sido juzgado y el trato a las personas en la investigación
por un delito y trato a los presos sin condena. Art. 116 de la CPE,
EL DERECHO A LA DEFENSA: Las garantías del derecho a la defensa son: 1. El
derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un interprete, 2. Ser
comunicado de la acusación formulada en su contra, 3. tiempo para preparar
su defensa, 4. Derecho a defenderse por si mismo o a través de un abogado, 5.
Derecho de comunicarse libremente con su defensor y 6. El derecho al acceso
a testigos y peritos.
DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR: El
Recurso de Apelación debe incluir una revisión con relación a la
interpretación de las normas procesales que influyeron en la decisión de
la causa, cuando se produzca nulidad o se provoque indefensión o la
interpretación de las normas referentes a la valoración de la prueba, para
la revisión de autos por un Tribunal Superior. Art. 180 . II de la CPE.
DERECHO A NO SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO, NI A DECLARSE
CULPABLE Y A DECLARAR SIN COACCION DE NATURALEZA ALGUNA: Las
declaraciones del imputado no pueden llevarse a cabo sin la presencia de su
abogado defensor, es nulo de pleno derecho el uso de tortura, coacción o exacción
o cualquier forma de violencia, el silencio no puede ser considerado como indicio
de culpabilidad. Art. 121 .1) de la CPE,
PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS O NON BIS IN IDEM :
Dos vertientes procesal y sustantiva, evitar un doble riesgo: 1. Sancionar a una misma persona
por un mismo hecho y 2. La posibilidad de que se emitan dos sentencias contradictorias, no solo
es aplicable al ámbito penal sino al ámbito administrativo. Art. 117 .II de la CPE.
LA PUBLICIDAD DEL PROCESO O PROCESO PUBLICO: Es aplicable a todo proceso judicial o a
los medios alternativos de solución de controversias como el arbitraje, salvo las excepciones
de que la victima o el imputado sea menor de edad, mujeres victimas de violencia, se afecte
el pudor o la vida privada de las partes, etc., corra en riesgo la integridad física de los sujetos
procesales y peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial. Art. 115 .II de la
CPE.