ACTIVIDAD 15 MAPA MENTAL - JANETH ARCE CONDE
EL CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
DEFINCION DE JURISDICCION Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL.: La
Jurisdicción constitucional se vincula con lo organizacional, funciones,
atribuciones y procedimientos diseñados para la defensa de la
Constitución. La Justicia Constitucional esta destinada en dar eficacia al
principio de Supremacía Constitucional
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Tiene por
objeto resguardar la supremacía de la Constitución a
través de las funciones: a) de saneamiento y b) de
reciclaje.
CONTROL DIFUSO DE
CONSTITUCIONALIDAD: Ejercido por
todos los jueces, tiene efecto inter
partes, efecto retroactivo, solo puede
ser impugnada por las partes dentro
de un proceso judicial
CONTROL CONCENTRADO DE
CONSTITUCIONALIDAD: Existe un órgano
especializado, tiene efecto erga omnes, la
sentencia tiene efecto hacia el futuro, se
declarar la inconstitucionalidad de la norma
con efecto derogatorio o abrogatorio, la
norma puede ser impugnada directamente,
solo tienen legitimación activa algunas
autoridades.
EL SISTEMA DE CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA:
Tiene características de un sistema concentrado. El control normativo de
constitucionalidad se efectúa a través de la acción de inconstitucionalidad
abstracta promovida por autoridades o concreta promovida por la autoridad
judicial o administrativas a petición partes o de oficio
LOS AMBITOS DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: A) Control normativo de
constitucionalidad: b) Control del respeto de
derechos fundamentales y garantías
constitucionales o Ámbito tutelar y c) Control
competencial.
CONTROL PLURAL DE CONSTITUCIONALIDAD:
Esta dado por la composición del Tribunal
Constitucional Plurinacional que de acuerdo al
Art. 196. I de la CPE, vela por la supremacía de la
Constitución, ejerce el control de
constitucionalidad y precautela el respeto y
vigencia de derechos y garantías
constitucionales, el paradigma del vivir bien
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASE DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL: Se constituyen en fundamentos del
ordenamiento jurídico y cumplen funciones
interpretativas
PRINCIPIOS BASE DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL.- Principio de
constitucionalidad: Las normas del bloque de
constitucionalidad en derechos humanos,
están en la cúspide del ordenamiento jurídico
y las demás disposiciones legales deben
subordinarse a ellas
PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN
EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: 1. Conservación de la norma Art.
3.1) del CPCo., 2. Principio de impulso de oficio Art. 3 .3) del CPCo. y 3)
Principio de celeridad y concentración Art. 3.4) y Art. 3. 6) del CPCo., 4.
Principio de motivación y de comprensión efectiva . 3. 6 del CPCo., 5.
Principio de presunción de constitucionalidad Art. 4 del CPCo., ,
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL TUTELAR: Las acciones
de defensa denominadas garantías constitucionales jurisdiccionales son
mecanismos ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
LA ACCION DE LIBERTAD : Art. 125 de la
CPE, protege el derecho a la vida,
libertad, procesamiento indebido y la
persecución ilegal y derechos conexos
CARACTERISTICAS: a) Informalismo, b) Generalidad, c). Inmediación.
AMBITO DE PROTECCION: a) Derecho a la vida, b) Derecho a la integridad
física, c) Derecho a la libertad física y derecho a la libertad de locomoción o
circulación, d) La garantía del debido proceso y e) Derechos conexos.
CAUSALES DE PROCEDENCIA: Principio de legalidad, de proporcionalidad,
de razonabilidad, fundamentación y motivación de las resoluciones.
TIPOLOGIA DE LA ACCION DE LIBERTAD: Instructiva, preventiva, restrictiva,
reparadora correctiva, traslativa o de proto despacho e innovativa
LEGITIMACION Y SUPUESTOS DE
FELXIBILIZACION: a) Legitimación activa:
cualquier persona, defensor del pueble,
defensoría de la niñez), b) Legitimación
pasiva: persona autoridad o funcionario
público que restrinja o suprima
derechos tutelados por esta acción
TRAMITE DE LA ACCION DE LIBERTAD: Art. 125 de la CPE,
Audiencia dentro de las 24 horas,
notificación al centro penitenciario si el
accionante esta detenido, etc.
REGLAS DE LA
COMPETENCIA: Art. 2 de la Ley 1104
Jueces en materia
penal, salas
constitucionales.
CAUSAS DE DENEGATORIA DE LA
ACCION DE LIBERTAD: a)
Subsidiariedad excepcional, b)
Identidad de objeto, sujeto y causa y
c) No corresponde solicitar el
cumplimiento de otra acción a
través de una acción de libertad.
FORMAS DE RESOLUCION DE LA ACCION DE LIBERTAD:
Concediendo(restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantía de no repetición) o denegando la
tutela
No existen casuales de improcedencia, porque es de tramite
sumarísimo, no tiene formalismos al tramitarse en 24 horas y no tiene
requisitos de admisibilidad
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: Art. 128 de la CPE,
objeto restitución o restablecimiento inmediato de los
derechos y garantías no tutelados por otras acciones de
defensa, de tramitación sumarísima, tiene por objeto la
restitución inmediata de los derechos fundamentales
COMPETENCIA: Las acciones de defensa pueden
plantearse antes Salas Constitucionales, juzgados
y tribunales de garantías del lugar del domicilio
del accionante, donde se produjo la vulneración
de derechos o por cercanía (Ley 1104 Art. 20)
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: a) Subsidiariedad
Art. 53. 1 CPCo. b) Actos consentidos libre y
expresamente Art. 53.2 CPCo., c) Cesación de los
efectos del acto reclamado Art. 53. 2CPCo., d)
Identidad de objeto, sujeto y causa Art. 62 CPCo., e)
Cuando la vulneración pueda ser tutelada por la
acción de cumplimiento Art. 53- 4CPCo., f) Cuando
las vulneraciones puedan ser tuteladas
por la acción de libertad, protección de privacidad o acción
popular Art. 53.3 CPCo.
NATURALEZA JURIDICA: Garanta
constitucional jurisdiccional de
carácter subsidiario
CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE
AMPARO.- a) Subsidiariedad: se debe
interponer cuando no existe otro medio o
recurso legal, b) Excepciones a la
subsidiariedad: cunado la protección pueda
resultar tardía exista inminencia de daño
irremediable o irreparable( grupos
vulnerables), c) Inmediatez: requisito de
procedencia debe ser planteada dentro del
plazo de 6 meses, d) Flexibilización al plazo de
caducidad: en casos de vulneraciones
flagrantes.
AMBITO DE PROTECCION: Amplia en su ámbito
de protección, puede proteger derechos
conexos y reconducir acciones
LEGITIMACION ACTIVA PASIVA Y TERCEROS INTERESADOS:
Art. 33 CPCo., a) Legitimación activa: Toda persona afectada
u otra a su nombre con poder suficiente, b) Legitimación
pasiva: servidores públicos, personas particulares, en
situaciones especiales, procede la acción contra
representantes de tribunales colegiados, contra la nueva
autoridad de una institución , si no es con responsabilidad
personal, contra la autoridad superior, c) Terceros
interesados: en procesos judiciales o administrativos, es la
otra parte en el proceso.
SUPUESTOS DE DENEGATORIA DE
TUTELA: a) No procede para lograr el
cumplimiento de otras acciones
tutelares, b) Hechos controvertidos
DOCTRINA DE LAS
AUTORESTRICCIONES: a)
Interpretación de la legalidad
ordinaria y b) Valoración
probatoria.
REQUISITOS DE LA ACCION DE AMPARO: Art. 33
CPCo., deben ser revisados en la fase de
admisibilidad, salvo algunos casos de flexibilización
TRAMITE DE LA ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL: a) Trámite previo a la
admisión (casos de improcedencia) Art. 30
CPCPo., b) Trámite posterior a la admisión Art.
53 CPCo., ( audiencia Art. 36 CPCo., remisión
en revisión al TCP Art. 38 CPCo., reviasión por
el TCP Art. 41CPCo.,
ACCION DE CUMPLIMIENTO: Art. 134 I CPE., objeto
garantizar la ejecución de la norma constitucional o
leagl cuando es omitida por parte de servidores
públicos
OBJETO: Garantizar la observancia de la
Constitución y la Ley, de manera
objetiva, aunque de manera indirecta se
tutelan derechos
NATURALEZA JURIDICA: Es un
proceso constitucional, en
resguardo del cumplimiento
de la Constitución y la Ley,
no se rige por el principio de
caducidad
LEGITIMACION ACTIVA: La persona
afectada, LEGITIMACION PASIVA: Art.
134.I CPE, servidor público
CAUSALES DE PROCEDENCIA: a)
Conducta: debe haber renuencia, b)
Objeto: Mandato constitucional o legal
incumplido, c) Sujeto: Servidor público
Art. 66 CPCo.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: Art. 33 y 66 del CPCo.
a) Port existir otros mecanismos específicos de
defensa de derechos, b) Improcedencia por
incumplimiento de principio de supletoriedad, c)
improcedencia en relación a actos administrativos, d)
en relación a sentencias judiciales, e)
Inconstitucionalidad por omisión normativa
ACCION POPULAR: Art. 135 CPE, vulneración a derechos
o intereses colectivos relacionados al patromonio,
espacio, seguridad y salubridad pública o medio
ambiente o sililares
AMBITO DE PROTECCION: Art. 68
CPCo., Vulneración a derechos
colectivos o difusos por autoridades o
personas individuales o colectivas
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCION POPULAR: a) Principio de
favorabilidad: Bloque de constitucionalidad, b) Principio pro
actione Art. 29 b) Convención americana de derechos humanos,
c) Principio pro natura y d) Principio precautorio.
NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERISTICAS ESCENCIALES:
a) Inexistencia de fase de admisibilidad, b) Prevalencia
de principio de informalismo, c) Inexistencia de terceros
interesados, d) Inaplicabilidad del principio de
subsidiariedad, e) Inexistencia de plazo de caducidad, f)
Se sujeta a cosa juzgada formal
LEGITIMACION ACTIVA AMPLIA: Art. 136. II CPE,
cualquier persona, con carácter obligatorio
Ministerio Público y defensor del pueblo.
LEGITIMACION PASIVA: Art. 135 CPE, flexible por lo
que se puede reconducir la acción
SENTENCIA EN ACCION POPULAR Y SUS EFECTOS:
Art. 71 CPCo., efectos obligatorios ultra partes si
es concedida y si es denegada entre partes
INTERVENCION DE LOS AMICUS
CURIAE: No son titulares de
derechos subjetivos.
NO EXISTEN CASUALES DE IMPROCEDENCIA
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL
COMPETENCIAL: CONFLICTO DE COMPETENCIAS
JURISDICCIONALES: Conflicto entre la indígena originaria
campesina y la jurisidicción ordinaria y agroambiental
DEFINICIÓN: Determina qué jurisdicción es
titular de una competencia asignada por la
CPE y las leyes cuando se genere un conflicto
NATURALEZA JURIDICA: Resguarda el
ejercicio de competencias entre las
diferentes jurisdicciones, para
garantizar el debido proceso
OPORTUNIDAD EN FORMULAR EL CONFLICTO: No existe un determinado
momento para presentar un conflicto, pero debe hacerse tan pronto como
se asumió el conocimeitno del proceso
PROCEDENCIA DEL CONFLICTO: Art. 202 .11
CPE, Art. 101 CPCo., se resuelven por el
Tribunal Constitucional Plurinacional
CONFLICTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE
COMPETENCIA: Positivo: cuando la
autoridad reclama para sí el ejercicio de
una competencia. Negativo: cuando
cuando la autoridad desestima el
ejercicio de una competencia.
PROCEDIMIENTO PREVIO DEL CONFLICTO: Debe ser
agotado por la autoridad de cualquier jurisdicción
que considera que la otra esta ejerciendo
atribuciones que le son propias
LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA: Art. 101
CPCo., ACTIVA: autoridad de cualquier
jurisdicción que considere que otra
autoridad ejerce atribuciones que el
demandante considera propias. PASIVA:
Autoridad que rechazó la solicitud formulada
de apartarse dle caso
PROCEDIMEINTO ALNTE EL TCP: a)
Requisitos: Art. 24 CPCo., b) Admisión,
subsanación o rechazo de la acción (5 días),
c) Efectos de la formulación del conflicto, se
puede solicitar la suspensión del proceso en
cuestión, la misma también puede ser
realizada de oficio y d) Sentencia
constitucional y efectos: dirimir el conflicto
determinando que jurisdicción le
corresponde la competencia
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y EL AMBITO DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: Forma
parte del control normativo de constitucionalidad realizado por el TCP, por el cual
se revisa un proyecto normativo, una ley, Carta Orgánica, decreto, etc.
NORMAS BASE PARA EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: (Canon de
constitucionalidad) debe ser realizado
contrastando el proyecto de Ley o la norma
legal impugnada con la CPE y el bloque de
constitucionalidad Art. 410 de la CPE.
NORMAS OBJETO DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: a) Control
restringido (solo leyes) y b) Control
amplio alcanza a leyes y normas
infra-legales
EL CONTROL CORRECTIVO O POSTERIOR DE
CONSTITUCIONALIDAD: El organo competente realiza el control de
las disposiciones legales vigentes para establecer la
compatibilidad con la CPE, para anular o retirar del ordenamiento
jurídico normas contrarias a valores supremos
CONDICIONES DE PROCEDENCIA: Art. 73 CPCo., existencia de un proceso
judicial o administrativo en trámite la norma impugnada debe aplicarse a la
resolución final
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: Esta
ligada a la afectación de intereses o derechos de una
persona, es concreta porque emerge de un proceso
judicial, indirecta porque se hace a través del juez,
incidental porque es promovida dentro de un proceso
judicial o administrativo.
NORMAS EXCLUIDAS DEL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD: a) Resoluciones
judiciales, b) Resoluciones administrativas
que no tienen carácter normativo, c)
Normas que no se encuentran vigentes o
que fueron modificadas, d) Disposiciones
generales emanadas de entidades privadas
CLASES DE INCOSTITUCIONALIDAD: a) Por la forma (se pronuncian
resoluciones diferidas o exhortativas), b) Por el fondo 8se confrontan con
valores, principios etc., c) Por omisión (inactividad del órgano legislativo) y
d) sobreviniente (disposición constitucional que se vuelve inconstitucional)
LEGITIMACION ACTIVA: Juez o autoridad
administrativa o las partes,
dependiendo si es de oficio o a peticíon
de parte Art. 79 CPCo.
REQUISITOS DE LA ACCION:
Art. 24 CPCo.
OPORTUNIDAD DE LA FORMULACION DE LA ACCION: Art. 81 CPCo.,
solo puede ser presentado una sola vez en cualquier estado de la
tramitación del proceso antes de la ejecutoria de la sentencia.
PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER LA
ACCION:1) De oficio, 2) A instancia de
partes
EFECTOS DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA POR LA
AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA: a) En caso de rechazo
se remite al TCP, se continua con la tramitación del proceso, 2)
Si la acción es promovida el proceso no se interrumpe ; 2)
CAUSAS DE RECHAZO: a) Por presentación
inoportuna de la acción, b) Cuando exista
cosa juzgada constitucional, c) Por carencia
absoluta de argumentos jurídicos
constitucionales, d) Por planteamiento
dentro de una acción de defensa y e) Por
falta de relevancia constitucional
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Y EFECTOS: Art. 84 y Art. 78 CPCo., se
determina: a) La constitucionalidad de la ley, estatuto, etc., b) La
constitucionalidad de la norma conforme a la interpretación que
efectúe el TCP, y c) la inconstitucionalidad de la norma.
REGULACION JURISPRUDENCIAL CON RELACION A LA
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA: a)
Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad
sobre una norma derogada o abrogada, b) Rechazo por
falta de fundamentación, c) No procede contra normas
declaradas inconstitucionales, d) Inviabilidad de la
acción de inconstitucionalidad concreta contra
resoluciones judiciales, e) Inviabilidad cuando no existe
proceso iniciado o admitido, f) Inadmisibilidad de la
acción de inconstitucionalidad concreta dentro de la
acción de amparo constitucional y g) Improcedencia de
la acción de la acción de inconstitucionalidad concreta
cuando se pretende un control de legalidad.