Obtener recursos complementarios
para mantenim. y equipo de esc.
pública
Políticas para
elevar la calidad
y equidad
educativa
Difundir programas preventivos de delitos
Reconocimiento social por año, 1 por escuela
Vigilar y cumplir las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad
Título V. Del Consejo Escolar
Art. 33 *
Art. 34
Se conforman de la sig. manera i/2
mas 1 de los consejeros serán padres
de fam. de las esc. de integ. completa
1 padre mas 1 maestro
Art. 35
Los CEPS se conformarán hasta
por 15 consejeros y ellos elegirán
por voto a un presidente
Art. 36
En la integracion del CEPS se observará lo dispuesto por
los presentes lineamientos y la normatividad emitida por
la autoridad loca
Art. 37
CEPS deberá estar constituido y operado en la 2a semana del ciclo escolar.
levantando un acta de constitución correspondiente, si se manejan rec. econom.
abrir una cuenta bancaria
Los miembros del consejo durarán 2
años en su cargo con la posibilidad de
reelegirse x un periodo adicional
Art. 38
El pte. o el srio. técnico convocará a los integrantes del CEPS a realizar las sesiones del consejo para la realizacion de asambleas
Para que se valide una reunión se requerirá la presencia de la mitad mas 1 de los consejeros
Título VI. Del Registro Público de los
Consejos de Participación Social
Art. 43
Lo establece la SEP
Tendrán acceso para inscribir
información los CPS a que se refieren
estos lineamientos y las AEL cuando su
normatividad lo prevea
Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá solicitudes de
los presidentes
Art. 44
La información del
registro público
será de naturaleza
pública actualizada
cada mes
Art. 45
Estará sujeta a lo
dispuesto por la Ley
Federal de
Transparencia y
Acceso a la
información
Art. 46
Unidad de
Coordinación
Ejecutiva emitió
reglas para acceso