Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se
declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya
revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la
Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por
expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del
Gobierno Nacional.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control
inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar
donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de
autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad
judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se
efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
NULIDAD
Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los
actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de
las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con
desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación
de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de
las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la
nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere
el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2.
Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto
administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4.
Cuando la ley lo consagre expresamente.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica,
podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le
restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las
mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el
restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la
reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se
presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un
acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a
partir de la notificación de aquel.
NULIDAD ELECTORAL
Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos
electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer
vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que
resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios,
deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en
qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de
elección.
REPARACION DIRECTA
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar
directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes
del Estado.
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la
actuación de un particular o de otra entidad pública. En todos los casos en los que en la causación
del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la
proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del
hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su
nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de
los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y
que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación
judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo
haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo
convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
REPETICION
Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una
condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio
de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.
PERDIDA DE INVESTIDURA
A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las
causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas.
Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta
administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de
diputados, concejales y ediles.
REPARACION POR PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan
condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede
solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos
preceptuados por la norma especial que regula la materia.
Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas
individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la
responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo
obligatorio.