Es La obligación tributaria que por deber constitucional tiene todo
ciudadano, compuesta por la obligación formal y la obligación
sustancial.
Obligación sustancial
Es la obligación material de
satisfacer el pago del tributo
impuesto por el ente
facultado para ello.
Elementos
Sujeto
activo
Es aquel a quien la ley faculta
para administrar y percibir los
tributos, en su beneficio o en
beneficios de otros entes.
Sujeto
pasivo
Son las personas naturales o
jurídicas obligadas al pago de los
tributos siempre que se realice el
hecho generador de esta
obligación tributaria sustancial
(pagar el impuesto).
Hecho
generador
Se trata de la
manifestación externa
del hecho imponible.
Hecho
imponible
Es el hecho económico
considerado por la ley
sustancial como elemento
fáctico de la obligación
tributaria.
Causación
Se refiere el momento específico
en que surge o se configura la
obligación respecto de cada una
de las operaciones materia del
impuesto.
Base
gravable
Es el valor monetario o unidad de
medida del hecho imponible sobre
el cual se aplica la tarifa del
impuesto para establecer el valor
de la obligación tributaria.
Tarifa
Una vez conocida la base imponible se
le aplica la tarifa, la cual se define como
“una magnitud establecida en la Ley,
que aplicada a la base gravable, sirve
para determinar la cuantía del tributo”
Periodo
gravable
Es el lapso temporal en el que el sujeto
pasivo o responsable debe declarar y
pagar el impuesto creado, como puede
ser anual en el caso de impuesto a la
renta; bimestral o cuatrimestral en el
caso del impuesto a las ventas, etc.