VESGA LINARES JESÚS ÁNGEL. "Introducción al estudio de los contratoS" (2014) Ediciones el profesional LTDA.
CIVIL
Art 2409 C.C
Por este contrato se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de
un crédito.
CARACTERÍSTICAS
Real
Unilateral
Accesorio
Nominado
GRADOS DE PRENDA
Si es con tenencia
Solo tiene un grado porque una cosa solo puede gravarse nunca vez.
Sin tenencia
Se puede gravar varias veces , su
prelación o grado se determina por la
fecha del registro.
COMERCIAL
CARACTERÍSTICAS
Consensual - Art
1204 C.Co
Unilateral
Accesorio
Nominado
TIPOS
Prenda sin tenencia
Requiere inscripción para que tenga validez frente a terceros.
Se puede hacer por documento privado siempre y
cuando se cumpla con los requisitos de 1209 C.Co
El deudor está obligado a permitirle al acreedor inspeccionar
el estado de los bienes prendados. Art 1217 C.Co
PRENDA ROTATIVA
Procede sobre activos circulantes de establecimiento de
comercio (Art 532 C.Co) o de almacenes generales de
depósito.
En principio, la prenda de estos activos no
está comprendida dentro de los bienes
que por ley están afectos a la prenda del
establecimiento, por ende, deben
estipularse expresamente.
Dichos activos no se gravan como cuerpo
cierto sino como de género, determinados
por su cantidad y calidad.
Contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un
bien mueble, enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia al pago
con el producto de su venta, en caso de incumplimiento de la misma obligación.
ES UNA CAUCIÓN
Art 65 C.C
OBJETO
No puede recaer sobre cosa embargada porque el objeto
seria ilícito. Puede versar sobre cosas muebles corporales o
incorporales.
PRENDA DE COSA AJENA
Válida
Sin embargo, el verdadero dueño tiene acción reivindicatoria
contra la cosa empeñada. Por tanto, el acreedor puede pedir que:
1) Que se le dé otra cosa igual a la anterior para
respaldar el crédito.
2) Que se le entregue otra caución
3) De lo contrario, el acreedor puede exigir el
pago inmediato de la obligación principal.
ES INDIVISIBLE
Art 2430 C.C
La prenda cubre el total de la obligación. Por consiguiente, si se paga parte
de la deuda, el deudor-propietario no tiene derecho a restituir el bien dado
en prenda, pues es necesario que se pague totalmente la cosa para ser
restituida por el acreedor.
DERECHOS DE LAS PARTES
Derechos del acreedor prendario
Derecho de retención hasta que el deudor pague la deuda
Derecho de persecución.
Derecho de preferencia y derecho de venta, pues el
acreedor es preferido en caso de pública subasta.
La prenda le da aval al acreedor para
pedir que si el deudor es moroso, los
bienes que están bajo prenda se vendan
en pública subasta
Derechos del deudor prendario
Derecho de restitución una vez pagada
la totalidad de la obligación.
Acción indemnizatoria en caso de
pérdida, daños de la cosa por culpa del
acreedor.
Acción reivindicatoria frente a terceros que le
disputen la cosa y que la tuvieren en posesión. Art
946 C.C