Contrato en el que se confía una cosa corporal a una
persona que se encarga de la guarda y de restituirla en
especie (Art. 2236 c.c)
Depósito irregular
Cuando se restituye
del mismo genero
Depósito regular
Cuando se restituye en
especie.
Caracterízticas
Real
Unilateral
Gratuito
Principal
Nominado
Clases
Propiamente dicho- voluntario
El depósito propiamente dicho es un contrato
en que una de las partes entrega a la otra una
cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde,
y la restituya en especie, a voluntad del
depositante.
Obligaciones del depositario
Guardar la cosa
Culpa grave (Art.
2245 c.c)
Culpa leve
Cuando hubiese
preferido que se
escogiera otro
depositario
Por remuneración o
beneficio
Restituir la cosa
Res perit domino (Art. 2254 c.c)
A cargo del depositante
Obligaciones del depositante
Pagar lo pactado por el cuidado
del bien (Art 2259 c.c)
Derecho de retencion
Sino se paga lo pactado por el depositante, el
depositario tendrá derecho de retención sobre el
bien. (Art 2258 c.c)
Propiamente dicho- necesario
Cuando la elección del depositario no
depende del depositante sino de las
circunstancias (Art 2260 c.c)
Normas aplicables : las del deposito voluntario
Excepto
Todo clase de medio de prueba
vale (Art.2261 c.c)
El depositario solo responde por
la culpa leve (Art. 2263 c.c)
El secuestro
Es el depósito de una cosa que se
disputan dos o mas individuos en manos
de otro que deba restituirla al que
obtenga la decisión a su favor. (Art. 2273 c.c)
Convencional
Por consentimiento de
quienes disputan derechos
litigiosos
Judicial
El decretado por el juez
Comercial
Onerosidad (Art1170 c.c)
El depósito mercantil se presume es remunerado, salvo
estipulación en contrario, sino se estipula se acogen la
costumbre y en ultimas a perito.
Responsabilidad
El depositario responde por la culpa leve
Obligaciones del depositario
Custodia y
conservación de la cosa
Restitución de la
cosa
Sino se estipula plazo, el depositante
debe avisar con un termino prudente al
depositario
Sino se pacta donde entregar la cosa, se
presume en el lugar de custodia
Derecho de retención
Por el no pago del depositante, el
depositario puede retener el bien