El juicio se tramitará en aquellos juicios cuyo
monto sea inferior a $562,264.43 MN para
que sea un juicio apelable
No serán tomadas en consideración los intereses y demás accesorios
reclamados reclamados a la fecha de interposición de la demanda
https://www.youtube.com/watch?v=Wk6kC5JEoyw
Art. 1390 BIs C.Co.
Audiencia Preliminar
Depuración del procedimiento
La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez
La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos
La fijación de acuerdos probatorios
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas
La citación para audiencia de juicio
Art. 1390 BIS 32 C.Co.
El juez podrá formular proposiciones a las partes para que
realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas
ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.