MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO
RIESGOS PROFESIONALES
CARACTERISTICAS
MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
AUXILIO FUNERARIO
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES
MEDIDAS ESPECIALES DE
PREVENCION
SUPERVISION Y CONTROL DE
LOS SITIOS DE TRABAJO
ACTIVIDADES DE PREVENCION
DE LAS ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES
INFORME DE ACTIVIDADES
DE RIESGO
PROTECCION EN EMPRESAS DE ALTO RIEESGO
PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO
SUPERVISION DE LAS EMPRESAS
DE ALTORIESGO
INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES DE LAS
EMPRESAS DE ALTO RIESGO
LEY DE RIESGOS LABORALES
ENTIDADES QUE COMPONEN EL S.G.R.L
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
CONSEJO NACIONAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
FONDON DE RIESGOS PROFESIONALES
SANCIONES
les corresponde a los directores
regionales y seccionales del
minieterio de trabajo yseguridad
social imponer las sanciones
establecidas a continuacion. frente
a las cuales opera el recurso de
apelacion ante el Director tecnico
de riesgos profesionales del
mineiterio de trabajo y seguridad
social.
PARA EL EMPLEADOR
PARA AFILIADO A TRABAJAR
PARA ENTIDAD ADMINISTRADORA
DE RIESGOS PROFESIONALES
EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTARA LA ADMINISTRACION
Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
RIESGOS PROFESIONALES
DIRECCION TECNICA DE RIESGOS
PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION PREVENTIVA
DE SALUD OCUPACIONAL
SUBDIRECCION DE
CONTROL DE INVALIDEZ
COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
GENERALIDADES
CONCEPTOS
OBEJTIVOS
CARACTERISTICAS
PRESTACIONES ASISTENCIALES
PRESTACIONES ECONOMICAS
ALIFIADOS
COTIZACIONES
CLASIFICACION
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
LAS TARIFAS PARA CADA EMPRESA
NO SON DEFINITIVAS
LA COTIZACION AL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES ESTA DISTRIBUIDO
MONTO DE COTIZACIONES
EN FORMA OBLIGATORIA
EN FORMA VOLUNTARIA
REGLAMENTA ley 100 de 1993 sistema
general de riesgos profesionales
DEFINE Ley 1295 -1994
REGULA CON DETALLE Ley 776-2002
ACTUALIZA Y ASIGNA
DENOMINACION VIGENTE Ley
1562 de 11 julio 2012
ACCIDENTE DE TRABAJO En su
articulo 3 define accidetnete de
trabajo de la siguiente forma.
"es accidente de trabajo todo
suceso repentino que
sobrevenga po causa o con
ocasion del trabajo, y que
produzca en el trabador ua
leccion organica, una
perturbacion funcional o
psiquiatrica, una invalidez o la
muerte