Contrato: Art 450 CC "hay contrato
cuando dos o mas personas se ponen
de acuerdo para constituir, modificar y
extinguir entre si una relacion juridica"
El Derecho propietario de un bien agrario debe llenar la Funsion Economico
Social, para ello es necesario la generacion de una serie de relaciones juridicas
(Derechos y Obligaciones). Deben realizar una serie de actos juridicos para
cumplir la Funsion Economico Social
Contratos. En la Ley 1715 art 11
reconoce de forma tacita la
existencia de estas dos formas
de contrato
Arrendamiento:
El arrendador se obliga a conceder el uso y
goce temporal de predio (Tierra), al
arrendatario. Quien debe pagar un precio en
dinero
Aparceria
Es un contrato para repartir el
producto o beneficios en
proporcion convenida entre el
propietario de la tierra y el
aparcero
Transmision de Derechos Agrarios: Mortis causa. En la Ley 1715 art 48
"La propiedad agraria bajo ningun titulo podra dividirse en superficies
menores a las establecidas para la pequena propiedad. Las sucesiones
hereditarias se mantendran bajo regimen de indivision forzosa.
Contratos de trabajo agrario: Hasta la actualidad no ha sido posible
incorporar los derechos de los trabajadores campesinos al regimen de
la Ley general del Trabajo. Por eso los derechos del los trabajadores del
agro esta fuera de esta norma general. Por cuestiones de cambio en las
estructuras de las instituciones, esto ha generado un estancamiento en
los procesos de esta indole. La Ley 1715 no establece un regimen especial