MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEY
134 DE 1994
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Ley Estatutaria de los mecanismos
de participación del pueblo regula la
iniciativa popular legislativa y
normativa
Artículo 2º.- Iniciativa popular
legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas.
Es el derecho político de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de
ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales
Artículo 3º.- Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o
no una norma ya vigente.
El referendo puede ser
nacional, regional,
departamental, distrital,
municipal o local
Artículo 4º.- Referendo
derogatorio
Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de
una resolución local de un acuerdo o de una resolución local en
alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del
pueblo para que éste decida si lo deroga o no
Artículo 6º.- Revocatoria del
mandato
La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos dan
por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde
Artículo 8º.- Consulta popular
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de
carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que
éste se pronuncie formalmente al respecto
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la
consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea
constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración
popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República
Artículo 7º.- El plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por
el Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del Ejecutivo
Artículo 9º.- Cabildo abierto
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras
locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para
la comunidad
Artículo 5º.- Referendo
aprobatorio
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de
acto legislativo, de una ley, de una ordenanzaa consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente