títulos y diplomas otorgados por el
Ministerio de Educación
Según la Ley de Educación Nacional Decreto
(12-91) sección de Validez de Estudios, Títulos y
Diplomas en el CAPITULO UNICO.
Artículo 3 establece la responsabilidad
de los directores de los centros
educativos
un plazo perentorio para resolver
tramites así mismo el primer trimestre
del año en curso se realizan en el ciclo
escolar, igual plazo para los sectores
privados ya que funcionan diferentes al
sistema escolar guatemalteco.
articulo 7: revisión de expedientes de los graduandos
corresponde a las direcciones departamentales de
educación del expediente completo cada graduando,
antes que se proceda a la emisión del titulo y diploma
corresponde
articulo 8: fechas de devolución de títulos y diplomas la
devolución de títulos y diplomas cuyos expedientes
fueron recibidos al finalizar el ciclo escolar por la
dirección departamental de educación correspondientes
y cumplieron con lo establecido.
articulo 9; centros educativos privados la dirección
departamental de educación correspondiente, será la
encargada de realizar el tramite de impresión de títulos y
diplomas del centro educativos clausurados de su
jurisdicción atendiendo el formato establecido en el
instructivo respectivo.
artículos 10 plazos
este acuerdo esta contemplado en
este presente acuerdo para ser
adecuar a los establecimientos
privados
sanciones
casos previos
los casos no previstos serán resueltos por
el despacho del Ministerio de Educación
verificación
fechas emitidas ambas por el
ministerio de educación
vigencia
servicio civil articulo 80 de sus
reglamentos
el coordinador de acreditamiento y
certificación de la dirección departamental,
que no cumple este acuerdo será
sancionado según lo establece el articulo
74, de la ley de Servicio Civil
artículo 4: distintivos y dispositivos de
seguridad
a): Registro de titulo o diploma: será
único generado por el ministerio de
educación para que cada titulo o
diploma que será en el espacio superior
derecho del formato
b): código de seguridad: Será un
código único generado por el
ministerio de educación para cada
titulo o diploma del nivel medio y
vinculará directamente al estudiante
y el registro que se tenga de él, con el
titulo o diploma que sea impresa.
c) Representación Gráfica: será la
presentación impresa del código de
seguridad con el cual el código de
seguridad y poder leerlo con
dispositivos ópticos electrónicos
d) Texto de referencia:
contendrá el código de
seguridad impreso debajo
de la presentación
texto de validación: en la parte inferior del
titulo y diploma como última línea y
centrado debe ir el texto siguiente: titulo o
diploma solo puede validar a través del
portal del ministerio de educación
Articulo 5: entrega de expedientes de graduandos los
directores (a) de los centros educativos o el encargados (a) les
corresponden en la entrega de los expedientes académica de
cada un de los educandos, los que deberán contener todas
documentaciones y que el educando que compruebe que es
acreedor al titulo o diploma este proceso es para todos los
establecimientos tanto como en el nivel privado y publico.
En el articulo 77º: Diplomas y Títulos. El Ministerio
de Educación por conducto de las Direcciones
Regionales, extenderá los diplomas y títulos que
acrediten la validez de los estudios realizados en
los niveles y modalidades de su competencia.
ACUERDO MINISTERIAL
2323-2013
Procedimientos para imprimir el diploma o
titulo fueron emitidos por El Ministerio de
Educación es por ello que en algunos
artículos Establecen la aprobación y los
procesos
en el artículo 1 : como primer paso
establecer la aprobación del
procedimiento para la impresión de
formatos de títulos y diplomas
La Dirrección General de acreditación y
certifición de los educandos egresado de las
diversidad de las carreras del nivel medio y
diversificado y en todo los sistemas
educativos escolar educativo.