ART. 84 DECRETO 1165/2019 → Previo cumplimiento de requisitos:
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL
Estar ubicados en lugares habilitados para el ingreso o salida de
mercancias/pasajeros o en Infraestructuras Logísticas
Especializadas (ILE).
PRIVADO
ART. 86 DECRETO 1165/2016→
Previo cumplimiento de
requisitos
DEPÓSITOS PRIVADOS AERONÁUTICOS
La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse
dentro de las instalaciones de los aeropuertos
internacionales de El Dorado en la ciudad de Bogotá, D.
C., José María Córdova de la ciudad de Rionegro, Alfonso
Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de
Barranquilla
Previo cumplimiento de requisitos:
DEPÓSITOS PARA ENVÍOS URGENTES.
TRÁFICO POSTAL
ENVIOS URGENTES
La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y
envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud
escrita dirigida a la DIAN cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este
decreto, los siguientes:
2 REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PARA
ENVÍOS URGENTES
Contar licencia del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones para ejercer la
mensajería especializada
DEPÓSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS
Para obtener la habilitación,
deberán cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 86 del
Decreto 1165 del 2019, salvo el
contenido en el numeral 1 y el
área mínima exigida en el numeral
2 del citado artículo.
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE
Deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 86 del presente decreto, salvo los
contenidos en el numeral 1 y el área mínima
exigida en el numeral 2 del citado artículo. * Estar
reconocido por la autoridad competente (MINCIT)
como industria de transformación y/o ensamble
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.
Los Operadores Económicos Autorizados tipo importador
o tipo exportador y los, usuarios aduaneros con trámite
simplificado, deberán cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 86 del presente decreto, salvo los
contenidos en el numeral 1 y el área mínima exigida en el
numeral 2 del citado artículo.
DEPÓSITOS DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.
La habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, se
deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 86 del presente
decreto, salvo el contenido en el numeral 1 y el área mínima exigida
en el numeral 2.
* Estar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los
puertos marítimos con operación internacional * Ser empresas
de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente
autorizadas para funcionar en el país o titulares de los
aeropuertos, puertos y muelles
DEPÓSITOS FRANCOS
Deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 86 del
presente decreto, salvo el contenido en el numeral 1 y el
área mínima exigida en el numeral 2.
Estar dentro de las instalaciones de los
aeropuertos y de los puertos marítimos con
operación internacional.