Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley
Articuo 38
Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del
establecimiento.
Derechos de los Directores y Subdirectores
Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa
bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente. 2. Ejercer la autoridad acorde al cargo que
ostenta, para dirigir el centro educativo.
Obligaciones de los Directores
Tener pleno conocimiento de los procesos administrativo, técnico-pedagógicos y del
compendio de leyes relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
Articulo 37
Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones
administrativas del centro educativo de forma eficiente.
Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje
se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las
autoridades ministeriales.
Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de
familia de su centro educativo.
Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y
administrativa en coordinación con el personal docente.
Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en
general.