Es un instrumento bancario por excelencia
constituyendose un titulo valor abstracto porque esta
desvinculado a la causa que le dio origen
Sujetos
Intervinientes
Annotations:
BBB
EMISOR O GIRADOR: Persona que
emite el cheque debiendo ser el titular
de la cuenta corriente bancaria
debiendo está tener fondos.
EL GIRADO: Necesariamente debe ser
una entidad bancaria o financiera, quen
efectua el pago del cheque.
TENEDOR o BENEFICIARIO : Es a
quien se le deberá hacer el pago del
cheque, si el cheque hubiera sido al
portador se considera beneficiario a
su poseedor.
Requisitos Formales
Son emitidos en formularios impresos,
desglosables del talonario numerados en serie o
con claves u otros signos, debiendo también
tener el girador en su cuenta fondos necesarios
que cubran el cheque, estos requisitos no
invalida el cheque como titulo ejecutivo
generando solo rechazo del pago.
Formas de Giro
A determinada persona: Con la clàusula "a la
orden" o consignandose el nombre de la
persona a favor de quien se emite el cheque.
En favor de determinada persona: Con la cláusula "
no a la orden", "intransferible".
Al portador: Legitima al cualquiera que lo presente al
Banco, cabe indicar si el cheque posee la cláusula
"al portador" y esta emitido el nombre de una persona
indicada, el Banco solo dará el cheque a la persona
consignada en el titulo valor.
Clases
Cruzado: Solo se podrá cobrar
através de una entidad financiera
hecha por endoso.
Cruzado General
Cruzado Especial
Para abono en cuenta: Debe ser colocada solo en el
anverso del Titulo Valor no siendo necesario que la cláusula
en mención se ponga en barras o se firme.
Intransferible: Prohíbe la circulación a terceros teniendo
un cáracter irrevocable pues si se tacha o enmienda se
anularìan todos los eectos cambiarios.
Certificado: Es una declaración del girado
el cual manifiesta que el cheque tiene
fondos
Cheque de Giro: Emitida para cobrarse en una
plaza distinta al emisor.