“la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga
la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y
a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifique serlo” (CC, Art. 762)
"Un estado de hecho, que consiste en retener una cosa en una
forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los actos materiales
de uso y goce" -Planiol
"Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él
un poder de hecho. Posee un derecho el que lo
goza" CCEM, art. 5.28
Posesión originaria o derivada
"La posesión originaria se obtiene a través
de una transmisión de derechos que realiza
el propietario en favor del poseedor,
mediante compraventa, donación, herencia,
dación en pago, etcétera. La posesión
derivada es aquella que se transmite por
arrendamiento, usufructo, depósito u otro
título análogo." -Fernández, Germán
"Cuando en virtud de un acto jurídico el
propietario entrega a otro un bien,
concediéndole el derecho de retenerlo
temporalmente en su poder en calidad de
usufructuario, arrendatario, depositario u
otro titulo análogo, los dos son poseedores, El
que lo posee a título de propietario tiene una
posesión originaria; el otro, una posesión
derivada" (CCEM, Art. 5.29)
Restitución de la posesión
"En caso de despojo, el poseedor
originario tiene derecho de que
sea restituido el que tenía la
posesión derivada, y si éste no
puede o no quiere recobrarla,
aquel puede pedir la posesión
para sí mismo." (CCEM, Art. 5.30)
Adquisición de la posesión
"Se adquiere cuando se
reúnen en una misma
persona el corpus y el
animus" (Rojina, 2016)
Plazo para ejercer el interdicto de recuperar la
posesión
"Para que el poseedor tenga derecho al interdicto
de recuperar la posesión se necesita que no haya
pasado un año desde que se verificó el despojo"
(CCEM, art. 5.42)
Posesión pacífica
"Es la que se adquiere sin violencia" (CCEM,, art 5.59)
Posesión continua
"Es aquella que no se ha interrumpido por alguno de los medios
señalados en este Código" (CCEM, art. 5.59)
Posesión Pública
"Es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y la inscrita en el
Registro Público de la Propiedad" (CCEM, art. 5.61)
Pérdida de la posesión
La posesión se pierdes por:
Abandono, Cesión, Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste
fuera del comercio, Resolución judicial. despojo (si dura más de un
año), reinivindicación del propietario, expropiación. (CCEM, art. 5.63)
FUENTES
Gutiérrez, Ernesto y González. (1995). El
patrimonio. México, DF: Porrúa.
Código Civil del Estado de México
Código Civil del Distrito Federal
Ibarrola, Antonio. (1994). Cosas y Sucesiones.
México: Porrúa.
Posesión de buena fe
Cuando se tiene un título ausente de vicios
e irregularidades. (CCEM, art. 5.44)
Posesión de mala fe
Cuando no se tiene un título o este tiene presente vicios o
irregularidades. (CCEM, art. 5.44)