Se entiende por Ilícito Aduanero a las violaciones que las personas obligadas al cumplimiento de las
normas legales, realizan con conductas en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena, hacer lo
que prohibe o no tolerar lo que perpetúa.
Pedro Fernandez Lalanne
Defraudaciones:
Infracciones
formales que no
requieren para
perfeccionarse
que la conducta
incriminada
como punible sea
dañosa, basta
con que
constituya una
amenaza o un
peligro para la
normal
percepción de los
tributos.
Contravenciones:
Transgresiones a
las formalidades
establecidas en
las leyes por
medio de las
cuales se asegura
la eficacia del
regimen del
control fiscal.
Contrabando:
Todo lo que se
hace
contraviniendo
una disposición
de ley. Es el acto
u omisión que
tiende a sustraer
mercancias y
efectos de la
intervención
aduanera.
Carlos Giuliani Fonrouge
Contrabando:
Toda acción u
omisión tendiente
a impedir la
intervención
aduanera en
operación de
introducción o
extracción de
mercancias
mediante ardido
engaño acerca del
tratamiento fiscal
de estas.
Defraudación:
Falsas
manifestaciones
capaces de
producir
perjuicio
pecuniario al
estado.
Omisiones y
Actos
Culposos:
Culpa o
negligencia
del sujeto,
generalmente
por la via de
omisión antes
que de acción.
Violaciones
Formales y de
Prohibiciones:
Son violaciones
en las cuales la
buena fe y el
caracter
involuntario de
la infraccion,
unidos a la falta
de perjuicio
fiscal, permiten
calificarlas.