I. Los pagos por honorarios
médicos y dentales, así como
los gastos hospitalarios,
efectuados por el
contribuyente para si o para
otras personas que no ganen
mas o igual que el
contribuyente y se efectúen
mediante cheque nominativo.
II. Los gastos de funerales
que no excedan del salario
mínimo general del área
geográfica del contribuyente.
III. Los donativos no onerosos ni
remunerativos sin exceder 7% de los
ingresos acumulables y que se
otorguen en los siguientes casos:
A) A la federación, a las
entidades federativas o a los
municipios, asi como los
organismos internacionales
de los que México sea
miembro.
VI. Los intereses pagados en el
ejercicio por créditos
hipotecarios para la adquisición
de casa habitación siempre y
cuando los créditos no se
excedan de 750000 unidades de
inversión.
V. Las aportaciones complementarias de retiro
con un monto de la deducción de hasta el 10%
de los ingresos acumulables.
VI. Las primas por seguros de
gastos médicos
proporcionados por
instituciones públicas de
seguridad social, siempre que
el beneficiario sea el propio
contribuyente.
VII. Los gastos de la
transportación escolar de los
descendientes en linea recta
cuando esta sea obligatoria, se
efectua mediante cheque
nominativo del contribuyente.
VIII. Los pagos del impuesto local sobre
ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal,
siempre que la tasa de dicho impuesto
no exceda del 5%.
B) las entidades
del artículo 82 y
del 79 de esta ley.
D) A programas
de escuela
empresa.
C) Asociaciones y
sociedades civiles
que otorguen becas.