CAUSALES DE RETIRO (LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 41)
Por declaratoria de
insubsistencia del
nombramiento en los
empleos de libre
nombramiento y
remoción
Las autoridades
nominadoras tienen la
facultad discrecional para
dejar sin efecto el
nombramiento hecho a un
funcionario público con el
propósito de hacer cesar su
vinculación laboral y se
efectúa mediante acto no
motivado. (Inciso 2º Pará-
grafo 2º del Artículo 41 de la
Ley 909 de 2005).
Por declaratoria de
insubsistencia del
nombramiento, como
consecuencia del resultado no
satisfactorio en la evaluación del
desempeño laboral de un
empleado de carrera
administrativa;
Por razones de buen servicio, para los
empleados de carrera administrativa,
mediante resolución motivada);
(Inexequible C-501de 2005);
Por renuncia
regularmente
aceptada
Retiro por haber
obtenido la pensión de
jubilación o vejez
Por invalidez absoluta
Por edad de retiro forzoso
Por destitución,
como
consecuencia de
proceso
disciplinario
Por declaratoria de
vacancia del empleo en el
caso de abandono del
mismo
Por revocatoria del nombramiento
por no acreditar los requisitos para
el desempeño del empleo, de
conformidad con el artículo 5˚ de la
Ley 190 de 1995, y las normas que lo
adicionen o modifiquen
Por orden o decisión
judicial
Por supresión del
empleo
Por muerte
Por las demás que
determinen la Constitución
Política y las leyes