Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida
acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Eficiencia.
Universalidad.
Solidaridad.
Integralidad
Unidad
Participación
APLICACION
DEBE AMPARAR A TODA LA
POBLACION SIN
DISCRIMINACION ALGUNA
COBERTURA
RIESGOS QUE AMPARA
PATOLOGICOS: ENFERMEDADES,ACCIDENTES DE TRABAJO,INVALIDEZ
A NIVEL PENCIONAL ESTA
VIGILADA POR LA SUPER
INTENCIA FINANCIERA
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFECIONALES
SISTEMA GENERAL DE PENCIONES
OBJETIVO
regular el servicio
público esencial de
salud y crear
condiciones de
acceso en toda la
población al servicio
en todos los niveles
de atención.
QUE ES
es la forma como
se brinda un
seguro que cubre
los gastos de salud
a los habitantes
del territorio
nacional,
colombianos y
extranjeros.
PRINCIPIOS
Obligatoriedad.
Equidad
Libre escogencia
Protección integral.
Autonomía de instituciones
Descentralización administrativa
Participación social.
Concertación
Calidad
CARACTERISTICAS
REGULADO POR EL
MINISTERIO
NACIONAL DE
PROTECCION
GARANTIZA LIBERTAD DE ESCOGENCIA
TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN ESTAR AFILIADOS
AFILIACIONES
régimen subsidiado de que
trata el artículo 211 de la
presente Ley son las
personas sin capacidad de
pago para cubrir el monto
total de la cotización. Serán
subsidiadas en el Sistema
General de Seguridad
Social en Salud la población
más pobre y vulnerable del
país en las áreas rural y
urbana
régimen contributivo son las
personas vinculadas a través de
contrato de trabajo, los servidores
públicos, los pensionados y
jubilados y los trabajadores
independientes con capacidad de
pago. Estas personas deberán
afiliarse al Sistema mediante las
normas del régimen contributivo
de que trata el Capitulo I del Título
III de la presente Ley.
COTIZACIONES
Artículo 11. Base de Cotización. Las cotizaciones
correspondientes a los trabajadores dependientes
del sector privado se calcularán con base en el
salario mensual devengado. Para el efecto,
constituye salario el que se determine para el
Sistema General de Pensiones. Los empleadores
del sector público cotizarán sobre los salarios de
sus servidores. Para estos efectos, constituye
salario el que se determine para los servidores
públicos en el Sistema General de Pensiones. Igual
que para el Sistema General de pensiones, la base
de cotización estará limitada a veinte (20) salarios
mínimos, y la de los salarios integrales se
calculará sobre el 70% de ellos. Artículo 12. Monto
de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a
cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al
0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de
cotización de los trabajadores a cargo del
respectivo empleador
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
OBJETIVO
garantizar a la población, el
amparo contra las
contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento
de las pensiones y
prestaciones que se
determinan en la presente ley
APLICACION
con las excepciones previstas en
el artículo 279 de la presente ley,
se aplicará a todos los habitantes
del territorio nacional,
conservando adicionalmente
todos los derechos, garantías,
prerrogativas, servicios y
beneficios adquiridos
REGIMENES
Régimen
solidario de
prima media
con prestación
definida,
y b) Régimen de
ahorro individual
con solidaridad.
CARACTERISTICAS
Para el
reconocimiento de
las pensiones y
prestaciones
contempladas en los
dos regímenes se
tendrá en cuenta la
suma de las
semanas cotizadas a
cualesquiera de
ellos;
Los afiliados
tendrán
derecho al
reconocimiento
y pago de las
prestaciones
COTIZACIONES
La tasa de cotización para la
pensión de vejez, será del 8%
en 1994, 9% en 1995 y del
10% a partir de 1996,
calculado sobre el ingreso
base y se abonarán en las
cuentas de ahorro pensional
en el caso de los fondos de
pensiones.
COTIZACIONES
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°)
de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el
cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del
empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5)
de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga
para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de
excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo
del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para
completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo.
El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el
incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual
sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por
ciento (0,5%). La cotización